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C-616/08
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-616/0825 de junio de 2008

Salvamento de voto

MagistradoAlvaro Tafur Galvis

Tema de la sentencia: Objeciones Presidenciales Al Proyecto De Ley Por El Cual Se Dictan Normas Para La Eleccion, Conformacion Y Funcionamiento De Los Consejos De La Juventud

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto del magistrado Álvaro Tafur Galvis. Sentencia C-484 de 1996. Sobre este tema pueden consultarse, entre otras, las sentencias C-488 de 1992, C-=57 de 1993, C-490 de 1994, C-343 de 1995, C-685 de 1996, C-581 de 1997, C-197 de 2001, C-1319 de 2001, C-483 de 2002, C-399 de 2003 , C-1113 de 2004., C-985 de 2006 Ver sentencia C-197 de 2001. Sentencia C-685 de 1996. Constitución Política, artículo 154: “Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3º, 7º, 9º, 11 y 22 y los literales a), b) y e), del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.Las cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el gobierno.” Corte Constitucional, Sentencia C-859de 2001. Cf. Sentencia C-360 de 1996. sentencia C-197 de 2001. Cfr. C-490 de 1994, C-343 de 1995, C-1339 de 1991. CP., Artículo 345.- “En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.”CP. Artículo 346.- “El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y lo presentará al Congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislatura.En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.” Sentencia C-399 de 2003. Sentencia C-1113 de 2004. Sentencia C-1113 de 2004. Sentencia C-360 de 1996.