C-625 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Objeciones Presidenciales·Demandado Proyecto De Ley 50/07 Senado, 329/08 Camara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigencias implican cargas compartidas en cabeza de las ramas legislativa y ejecutiva
- Alcance
- Línea jurisprudencial respecto de su exigibilidad
- Debe ser explícito y compatible con el marco fiscal de mediano plazo
- Competencia sustancial y procesal
- Términos para formularla en días hábiles
- Trámite en el Congreso de la República
- La objeción gubernamental relativa al impacto fiscal no cumple a cabalidad con la carga que desvirtúe su constitucionalidad
- Criterios jurisprudenciales para determinar la existencia y validez
- Exigencia de análisis del impacto fiscal, crea una carga sobre el ejecutivo que no se cumplió
- Requisito de análisis de impacto fiscal compatible con Marco Fiscal de Mediano Plazo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales por inconstitucionalidad al proyecto de ley No 50/07 Senado y 329/08 Cámara, “Por medio de la cual se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsables y se establecen estímulos para los ciudadanos”, el Gobierno Nacional formula una única objeción relacionada con el hecho de que la gratuidad de los servicios de anticoncepción quirúrgica, sería contrario al Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata la Ley Orgánica 819 de 2003, y que en tal medida este proyecto resulta también inconstitucional, por infracción a lo dispuesto en el artículo 151 de la Constitución Política.
La Sala realiza una verificación del trámite de las objeciones al proyecto de ley en revisión, luego hace un análisis de las objeciones presidenciales y sobre la presunta ausencia de análisis del impacto fiscal exigida por el artículo 7 de la ley 819 de 2003, se considera que la objeción planteada carece de fundamento, por cuanto el Ejecutivo no cumplió a cabalidad con la carga de argumentación y convicción que, según se ha determinado, le compete desplegar frente a este tipo de situaciones, por otra parte el impacto fiscal de la iniciativa legislativa es mucho menor al inicialmente estimado, y esto unido a la posibilidad de potenciar el efectivo ejercicio de importantes derechos, como son los derechos sexuales y reproductivos, permiten privilegiar la vigencia de tales derechos frente a la objeción formulada por el Gobierno, cuyo fundamento es de carácter estrictamente financiero, por lo tanto se decide desestimar la objeción presentada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 50/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al proyecto de ley 050/07 Senado - 329/08 Camara, "Por medio de la cual se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomia y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsables y se establecen estimulos para los ciudadanos" y, en consecuencia, exclusivamente respecto de tales objeciones, declarar EXEQUIBLE el referido proyecto.
- Segundo. DESE cumplimiento a lo previsto en el articulo 167 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.