ACLARACIÓN DE VOTO A LA SENTENCIA C-1200 DEL 2008 DEL MAGISTRADO JAIME ARAÚJO RENTERÍAPRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PUBLICO-Alcance (Aclaración de voto)ORDENACION DE GASTO POR EL CONGRESO-Carácter obligatorio (Aclaración de voto)LEY QUE ORDENA GASTO PUBLICO-Cumplimiento no puede quedar supeditado a voluntad del Gobierno (Aclaración de voto)Referencia: expediente OP-109Objeción Presidencial al Proyecto de Ley No. 086 de 2007 Senado – 158 de 2006 Cámara, “Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 304 años de la fundación del Municipio del Valle de San Juan en el Departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones” Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOCon el respeto de siempre por las decisiones de esta Corte, me permito presentar aclaración de voto a la presente sentencia, en relación a que considero que la orden de gasto que da el Congreso al Gobierno es obligatoria, de conformidad con el numeral 11 del artículo 150 y los artículos 345 y 346 de la Constitución Nacional, de donde se deriva el principio de legalidad del gasto público, en el sentido que las erogaciones deben ser previamente decretadas por la ley y que deben ser apropiadas por la ley de presupuesto para poder ser efectivamente realizadas. En este orden de ideas, en mi opinión, el Congreso no sólo tiene la facultad de de decretar el gasto público sino que esta ordenación del gasto público es de obligatorio cumplimiento para el Gobierno Nacional. Esto se explica también a partir del principio de que es el Congreso el que tiene la iniciativa en materia de gasto público y sólo de manera excepcional tiene esta facultad el Gobierno, de lo contrario, en mi opinión, el cumplimiento de las leyes que ordenan el gasto público quedaría supeditado a la voluntad del gobernante de turno, lo cual no es permisible en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho.En conclusión, considero que de acuerdo con las disposiciones del ordenamiento superior es el Legislador el órgano que tiene primacía en el ámbito de la ordenación del gasto público, orden de gasto que es obligatoria para el Gobierno Nacional, lo cual es conforme con la Carta Política.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Gaceta del Congreso No. 487 del 26 de octubre de 2006. Gaceta del Congreso No.
250. Folio 136 Folio 136 Folios 123 y 124 Gaceta del Congreso No. 250 de 2007 Folio 97 Folio 93 Folio 68 Folio 68 Folios 122 y 123 Folio 56 Folio
41. Folios 36 a 38 Folio 19 Folio 1 Ver entre otras Sentencias C-268 de 1995 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, C-380 de 1995 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, C-292 de 1996 M.P. Julio César Ortiz Gutiérrez, C-510 de 1996 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, y C- 028 de 1997 M.P. Alejandro Martínez Caballero, C-063 de 2002 y C-068 de 2004 M.P. Jaime Araujo Rentaría, C-433 de 2004 M.P. Jaime Córdoba Treviño, C-856 de 2006 M.P. Jaime Córdoba Treviño, C-1040 de 2007 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, C-315 de 2008 M.P. Jaime Córdoba Triviño Folio 41 Folios 36 a
38. Folios 2 a 18 y 20 a 35 Cuaderno de pruebas Cámara y Senado Folio 1 Folio
1. Folio 19 Folio 19 Ver, entre otras las sentencias C-068 04 M.P. Jaime Araujo Rentería S.V. Rodrigo Escobar Gil, C-069 04 M.P. Eduardo Montealegre Lynnet C-433 04 M.P. Jaime Córdoba Triviño S.V. Rodrigo Escobar Gil, C-885 04 M.P. Alfredo Beltrán Sierra S.V. Rodrigo Escobar Gil y Humberto Sierra Porto. Ver entre otras Sentencias C-482 de 2002 M.P. Alvaro Tafur Galvis; C-650 de 2003 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; C-874 de 2005 M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Corte Constitucional, Sentencia C-482 de 2002, MP: Álvaro Tafur Galvis. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Gacetas del Congreso 487 de 2006, 525 de 2006, 250 de 2007, 666 de 2007 y 383 de 2008. Gacetas del Congreso 487 de 2006, 525 de 2006, 250 de 2007, y 383 de 2008 Sentencia C-731 de 2008 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia C-874 de 2005 M.P. Clara Inés Vargas Hernández