C-1197 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por falta de certeza de la aprobación del informe de objeciones en plenaria del Senado
- Análisis formal y material
- Insistencia de las Cámaras como presupuesto de procedibilidad
- Omisión no vicia trámite legislativo si en la motivación de las ponencias para debate en ambas cámaras se incluyeron análisis respecto del impacto fiscal del proyecto
- No fue realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Iniciativa
- Autorización al gobierno nacional para incluir partidas presupuestales no entraña mandato imperativo
- Términos para formularla en días hábiles
- Indeterminación de su cumplimiento en el Senado
- Condiciones para su validez
- Cumplimiento en la Cámara de Representantes
- Procedencia una vez sancionado el proyecto de ley
- Cumplimiento no puede quedar supeditado a voluntad del Gobierno
- Financiación de obras en entidades territoriales
- Inclusión del costo fiscal de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional en la exposición de motivos y en las ponencias del proyecto de ley
- Informe del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre dificultades presupuestales no suple los estudios técnicos que le corresponden
- Requisito de análisis de impacto fiscal compatible con Marco Fiscal de Mediano Plazo
- Carácter obligatorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales al artículo 2° del proyecto de ley 062/07 senado - 155/06 cámara "por medio de la cual se declara como patrimonio cultural de la nación el festival internacional de poesía de medellín y de dictan otras disposiciones". <br>de acuerdo con el gobierno nacional, la norma acusada es inconstitucional por infracción del artículo 7° inciso 2° de la ley 819 de 2003, ya que en su aprobación el congreso de la república no cunplió con el requisito de explicar y justificar el costo de la iniciativa ni la fuente de ingresos para financiarlo. <br>revisado el trámite respectivo, se determinó que el congreso no incumplió mandato constitucional o legal alguno para el efecto.
Por tanto, las objeciones hechas al proyecto de la referencia se encontraron infundadas. <br>exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 062/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INFUNDADA la objecion por inconstitucionalidad formulada por el Gobierno Nacional al articulo 2deg del proyecto de ley 062/07 Senado - 155/06 Camara, "Por medio de la cual se declara como patrimonio cultural de la Nacion el Festival Internacional de Poesia de Medellin y se dictan otras disposiciones" y, en consecuencia, declarar EXEQUIBLE el articulo 2o del mismo proyecto de ley, junto con su dos paragrafos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.