C-1139 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Término para insistencia de las cámaras
- Análisis formal y material
- Insistencia de las Cámaras como presupuesto de procedibilidad
- Omisión no vicia trámite legislativo si en la motivación de las ponencias para debate en ambas cámaras se incluyeron análisis respecto de costos e impacto fiscal
- No fue aportado oportunamente por el Ministerio de Hacienda Y Crédito Público
- Concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre consistencia de costos y fuente de ingreso
- Inclusión del costo fiscal de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional en la exposición de motivos y en las ponencias del proyecto de ley
- Requisito de análisis de impacto fiscal compatible con Marco Fiscal de Mediano Plazo
- Términos para formularla en días hábiles
- Autorización al gobierno nacional para incluir partidas presupuestales no entraña mandato imperativo
- Realización de obras en entidades territoriales a través del sistema de cofinanciación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales por inconstitucionalidad al proyecto de ley n° 168/06 senado, 085/06 cámara, "por el cual la nación se asocia a la ceelbración de los treinta años de actividades académicas de la universidad de la guajira y se dictan otras disposiciones". <br>el gobierno nacional alega que en el trámite de aprobación del artículo 3° del proyecto de ley en cuestión se violé el artículo 7° de la ley 819 de 2003, por omisión del respectivo estudio de impacto fiscal, por ende, se inobservó el artículo 151 de la constitución política. <br>se precisó que el proyecto de ley que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios debe: (i)contener un informe explícito sobre el impacto fiscal de la medida, el cual además, debe ser compatible con el marco fiscal de mediano plazo; (ii)tanto en la exposición de motivos del proyecto como en las ponencias de trámite respectivas se debe incluir los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financimiento de los costos; Y el ministerio de hacienda y crédito público debe rendir concepto al respecto. <br>la sala estableció en ambos debates se incluyeron sendos análisis en relación con el costo e impacto fiscal de los programas previstos en el artículo atacado.
Por ende, las objeciones esbozadas resultan infundada. <br>exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-168-1906/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- 1. LEVANTAR LA SUSPENSION DEL TERMINO PARA DICTAR SENTENCIA, ordenada por la Sala Plena de esta Corte mediante Auto 186 del 23 de julio del 2008.
- 2. DECLARAR INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al Art. 3o del Proyecto de Ley Ndeg 168/06 Senado, 085/06 Camara, "por el cual la Nacion se asocia a la celebracion de los treinta anos de actividades academicas de la Universidad de la Guajira, y se dictan otras disposiciones".
- Y como consecuencia de la declaracion anterior, DECLARAR EXEQUIBLE el Art. 3o del Proyecto de Ley Ndeg 168/06 Senado, 085/06 Camara.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.