ACLARACIÓN DE VOTO A LA SENTENCIA C-1197 DEL 2008 DEL MAGISTRADO JAIME ARAÚJO RENTERÍAPRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PUBLICO-Alcance (Aclaración de voto)ORDENACION DE GASTO POR EL CONGRESO-Carácter obligatorio (Aclaración de voto)LEY QUE ORDENA GASTO PUBLICO-Cumplimiento no puede quedar supeditado a voluntad del Gobierno (Aclaración de voto)Referencia: expediente OP-108Objeción Presidencial al artículo 2º del proyecto de ley 062 07 Senado – 155 06 Cámara “Por medio de la cual se declara como patrimonio cultural de la Nación el Festival Internacional de Poesía de Medellín y se dictan otras disposiciones”Magistrado Ponente: NILSON PINILLA PINILLACon el respeto de siempre por las decisiones de esta Corte, me permito presentar aclaración de voto a la presente sentencia, en relación a que considero que la orden de gasto que da el Congreso al Gobierno es obligatoria, de conformidad con el numeral 11 del artículo 150 y los artículos 345 y 346 de la Constitución Nacional, de donde se deriva el principio de legalidad del gasto público, en el sentido que las erogaciones deben ser previamente decretadas por la ley y que deben ser apropiadas por la ley de presupuesto para poder ser efectivamente realizadas. En este orden de ideas, en mi opinión, el Congreso no sólo tiene la facultad de de decretar el gasto público sino que esta ordenación del gasto público es de obligatorio cumplimiento para el Gobierno Nacional. Esto se explica también a partir del principio de que es el Congreso el que tiene la iniciativa en materia de gasto público y sólo de manera excepcional tiene esta facultad el Gobierno, de lo contrario, en mi opinión, el cumplimiento de las leyes que ordenan el gasto público quedaría supeditado a la voluntad del gobernante de turno, lo cual no es permisible en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho.En conclusión, considero que de acuerdo con las disposiciones del ordenamiento superior es el Legislador el órgano que tiene primacía en el ámbito de la ordenación del gasto público, orden de gasto que es obligatoria para el Gobierno Nacional, lo cual es conforme con la Carta Política.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Cfr. C-887 de 2007 (octubre 24), M. P. Nilson Pinilla Pinilla, entre otras. Cfr. Sentencias C-923 de julio 19 de 2000, M. P. José Gregorio Hernández, C-1249 de noviembre 28 de 2001, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra y C-070 de febrero 3 de 2004, M. P. Clara Inés Vargas Hernández, entre otras. Mediante Decreto 2340 de junio 26 de 2008, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, delegó en el Ministro del Interior y de Justicia, durante su ausencia fuera del país los días 27 y 28 de junio de 2008, entre otras las funciones correspondientes a la sanción y objeción de los proyectos de ley. Cfr. C-268 de junio 22 de 1995 y C-380 de agosto 30 de 1995, M P. Vladimiro Naranjo Mesa; C-292 de julio 4 de 1996, M. P. Julio César Ortiz y C-028 de enero 30 de 1997 M. P. Alejandro Martínez Caballero. Auto N° 311 de 2006 (noviembre 8), M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. El artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003 dispone que “Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la presidencia de cada cámara o comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación”. C-576 de 2006 (julio 25), M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. SV Jaime Araújo Rentería. Gaceta del Congreso N° 652 del 22 de septiembre de 2008, página
19. Cfr. C-685 96, C-1997 01, C-859 01, C-442 01, C-1065 01, entre muchas otras. Cita en la cita: “Artículo
39. Los gastos autorizados por leyes preexistentes a la presentación del Proyecto Anual del Presupuesto General de la Nación, serán incorporados a éste, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y las prioridades del Gobierno, si corresponden á funciones de órganos del nivel nacional y guardan concordancia con el Plan Nacional de Inversiones, e igualmente las apropiaciones a las cuales se refiere el parágrafo único del artículo 21 de la Ley 60 de 1993. Los proyectos de ley mediante los cuales se decreten gastos de funcionamiento solo podrán ser presentados, dictados o reformados por iniciativa del Gobierno a través del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Ministro del ramo, en forma conjunta (Ley 179 de 1994, art. 18).” C-283 de 1997 (junio 5), M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz. C-446 de 1996 (septiembre 19), Hernando Herrera Vergara. C-1379 de 2000 (octubre 11), M. P. José Gregorio Hernández. Publicada en la Gaceta del Congreso N° 470 del 19 de octubre de 2006. Gaceta del Congreso N° 512 del 3 de noviembre de 2006, pagina
36. Gaceta del Congreso N° 256 del 7 de junio de 2007, página
10. Gaceta del Congreso N° 231 del 1° de junio de 2007, páginas 28 y
29. Gaceta del Congreso N° 398 del 17 de agosto de 2007, páginas 16 y 17.