C-675 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Diego Muñoz Tamayo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago mínimo anticipado por servicios prestados
- Pago del remanente por servicios prestados con glosas
- Alcance
- El pago anticipado a cargo de las EPS previsto en la Ley 1122 de 2007 persigue una finalidad legítima y respeta los principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Características del sistema de aseguramiento en que concurren el sector privado y el sector público
- Modalidades de contratación entre EPS e IPS
- Concurrencia de agentes privados en la prestación de servicios públicos
- Forma de pago de los servicios prestados por las IPS a las EPS en modalidades de contrato diferentes a los de por capitación, tales como por evento, global prospectivo o grupo diagnóstico
- Intervención del estado
- Configuración
- No afecta el núcleo esencial por norma que obliga al pago anticipado de contratos por capitación a centros hospitalarios ni por la fijación de términos y plazos para el pago de obligaciones con IPS
- Alcance
- Alcance
- Condiciones para su limitación
- Organización y funcionamiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1122 de 2007 articulo 13 ordinal d).
Se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.
Flujo y proteccion de los recursos.
Eps de ambos regimenes pagaran los servicios a los prestadores de servicios de salud habilitados, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitacion.
Si fuesen por otra modalidad, como pago por evento, global prospectivo o grupo diagnostico se hara como minimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los 5 dias posteriores a su presentacion.<br>el demandante señala que la disposicion acusada quebranta los articulos 13, 150 num 21, 333 y 334 de la carta politica, ya que al imponersele a las eps la obligacion de asumir una carga financiera injustificada al tener que efectuar pagos anticipados y cumplir con determinados plazos de pago por los servicios a las ips sin que efectivamente hayan recibido los recursos provenientes de las unidades de pago por capitacion, cuotas moderadoras y copagos, se encuentran discriminadas como agentes del sistema de seguridad social en salud.<br>existencia de cosa juzgada parcial en virtud de lo dispuesto en la sentencia c-260 de 2008, mediante la cual se decidio declarar exequible la expresion "dentro de los cinco dias posteriores a su presentacion" contenida en el literal d) de la ley 1122 de 2007.<br>estudio de la demanda por vulneracion de los principios de igualdad y de aquellos en materia de intervencion del estado en la economia, libre competencia y libertad contractual.
Alcances y limites de la intervencion del estado en el sistema general de seguridad social en salud.<br>para esta corte, la norma parcialmente demandada tiene la finalidad de reformar algunos aspectos del regimen de salud para equilibrar a los actores del sistema, racionalizar y mejorar la prestacion de los servicios de salud.
De esta manera, la obligacion de las eps de girar oportunamente los recursos resulta util para alcanzar la finalidad perseguida sin que le resulte permitido dilatar el pago o definir contractualmente plazos que puedan afectar la prestacion adecuada del servicio o comprometer la libre competencia entre las distintas instituciones prestadoras. <br>estarse a lo resuelto en la sentencia c-260 de 2008, que declaro exequible la expresion "dentro de los cinco dias posteriores a su presentacion" contenida en el 13, literal d) de la ley 1122 de 2007.<br>exequible el literal d) del articulo 13 de la ley 1122 de 2007, por los cargos estudiados en esta sentencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1122/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-260 de 2008, que declaro EXEQUIBLE la expresion "dentro de los cinco dias posteriores a su presentacion" contenida en el articulo 13, literal d de la Ley 1122 de 2007.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el literal d del articulo 13 de la Ley 1122 de 2007, por los cargos estudiados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.