C-1250 de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para reglamentación
- Impulso de programas y actividades de interés público acorde con el Plan de Desarrollo
- Autorización legislativa para celebración requiere aval gubernamental
- Interesa a la generalidad de comunidad política
- Decreto por ley constituye una autorización
- Incorporación por Gobierno
- Competencias constitucionales del Congreso y Gobierno
- Distinción entre presupuesto y leyes
- Señalamiento claro y expreso en la Constitución
- Hospitales
- Iniciativa legislativa del Congreso
- Servicio de salud para clases desprotegidas
- Declaración de hospitales como universitarios
- Vigencia de valores y principios constitucionales
- Forma alternativa de publicidad
- Garantía de publicación previa del informe de ponencia
- Publicación oportuna de ponencia
- Garantía de finalidad de publicación de ponencia
- Iniciación del debate no tiene lugar antes de publicación del informe
- Presentación y publicación de ponencia
- Reproducción del documento no releva de publicación de ponencia previa al debate
- Regulación legislativa especial para amparar personas no vinculadas en salud
- Competencia amplia de regulación legislativa
- Competencia general del legislador
- Trato preferencial a hospital público por subsidio a la oferta
- Prohibición no es absoluta
- Regulación por legislador
- Cláusula general de competencia del legislador
- Facultad otorgada para celebración
- Criterios de resolución de conflictos de competencia
- Trámite oportuno
- Competencia del legislador para declaración
- Competencia gubernamental
- Aporte de recursos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Proyecto de ley 138 de 1999 camara y 011 de 2000 senado.
Se declaran monumentos nacionales el hospital san juan de dios y el instituto materno infantil y se adoptan medidas para la educacion universitaria.
Insistencia del congreso.
Requisito de publicidad
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 138/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. Declarar INFUNDADAS la objeciones presidenciales, por razones de forma, al proyecto de ley No. No. 138/99 Camara - 011/00 Senado "por la cual se declaran monumentos nacionales el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil; se adoptan medidas para la educacion universitaria y se dictan otras disposiciones".
- Segundo. Declarar INFUNDADAS las objeciones presidenciales, por razones de fondo, al proyecto de ley No. No. 138/99 Camara - 011/00 Senado "por la cual se declaran monumentos nacionales el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil; se adoptan medidas para la educacion universitaria y se dictan otras disposiciones".
- En consecuencia se resuelve declarar en relacion con el proyecto de ley No. No. 138/99 Camara - 011/00 Senado "por la cual se declaran monumentos nacionales el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil; se adoptan medidas para la educacion universitaria y se dictan otras disposiciones", en materia de objeciones presidenciales, lo siguiente:
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE los articulos 2deg y 4deg, pero unicamente por los cargos analizados en la segunda, la tercera y la cuarta objecion.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE los articulos 3deg y 4deg, pero unicamente por el cargo analizado en la quinta objecion.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE los articulos 2deg, 3deg y 4deg, pero unicamente por el cargo analizado en la sexta objecion.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3deg, pero unicamente por los cargos analizados en la septima y en la octava objecion.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 4deg, pero unicamente por el cargo analizado en la novena objecion.
- Octavo. Por Secretaria General remitase el expediente legislativo y copia de esta sentencia al senor Presidente de la Republica, con el fin de que se de cumplimiento a lo dispuesto por los articulos 167 de la Constitucion y 35 del Decreto 2067 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.