SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-531 DE 2005 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAReferencia: expediente OP-082 Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 059 de 2002 Senado, 277 de 2003 Cámara “por el cual se modifica el literal c) del artículo 5 de la Ley 278 de 1996”Magistrado Ponente:MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSACon el acostumbrado respeto por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito presentar Salvamento de Voto frente a la sentencia que nos ocupa, por las siguientes razones:1. En primer lugar, considero que no existe claridad sobre el trámite surtido en la Cámara y en especial, considero que no se anunció que se votaría sobre las objeciones al proyecto de ley en la sesión del 9 de noviembre.
2. En segundo lugar, salvo mi voto, por cuanto considero que no se cumplió con el requisito establecido en el artículo 160 de la Constitución Nacional.Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado ---pies de página--- Cfr. Fls. 1-8. Gaceta del Congreso No.558 de 2004, páginas 10 a
12. Gaceta del Congreso No. 609 de 12 10 2004, Senado de la República, Acta de plenaria No. 12 del 21 de septiembre de 2004: (…) “Por instrucciones de la Presidencia y en cumplimiento del Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión: Sí señor Presidente, los siguientes proyectos son para la próxima sesión, para segundo debate: (…) Proyecto de ley número 059 de 2002 Senado, 277 de 2003 Cámara, "por la cual se modifica el literal c) del artículo 5º de la Ley 278 de 1996”.” Gaceta del Congreso NO. 643 de 2004. Acta de Plenaria No. 13 de la sesión del martes 28 de septiembre de 2004, páginas 6, 21 y
22. Orden del día (…) V Objeciones del señor Presidente de la República, a Proyectos aprobados por el Congreso (….) Proyecto de ley Número. 059 de 2002 Senado y 277 de 2003 Cámara, por la cual se modifica el literal c) del artículo 5 de la Ley 278 de 1996. Comisión Accidental: honorable Senadora Leonor Serrano de Camargo, Informe publicado en la Gaceta del Congreso No. 558 de 2004. (…) Informe de objeciones al Proyecto de ley Número. 059 de 2002 Senado y 277 de 2003 Cámara, por la cual se modifica el literal c) del artículo 5 de la Ley 278 de 1996. Tiene la palabra la Senadora Leonor Serrano de Camargo: (….) La Presidencia abre la discusión del Informe en el cual se declararon infundadas las objeciones presentadas por el Ejecutivo, y, cerrada su discusión, el Senado le imparte su aprobación por unanimidad.” Las Actas de Plenaria No. 12 y 13 del Senado de la República, de 21 y 28 de septiembre de 2004, fueron aprobadas en la sesión plenaria del 23 de noviembre de 2004, Acta de Plenaria No. 22, publicada en la Gaceta del Congreso No. 845 de 2004. Gaceta del Congreso No.686 de 2004, páginas 18 y
19. Gaceta del Congreso No. 791 de 06 12 2004, Cámara de Representantes, Acta de plenaria No. 142 del 3 de noviembre de 2004: “(…) Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctora Zulema Jattin: Señor Secretario, anuncie entonces los proyectos previstos para el martes, el martes la Plenaria iniciará a las 10:00 a. m. con este proyecto como primer punto de la orden del día. El Secretario General, doctor Angelino Lizcano: [el Secretario inicia la lectura de los proyectos previstos para la siguiente sesión y es interrumpido por la Presidencia] Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctora Zulema Jattin: Señor Secretario permítame recordarles a los miembros de las Comisiones Terceras y Cuartas que mañana están citadas las Comisiones Conjuntas a las ocho de la mañana para la votación del Proyecto de ley que modifique el Presupuesto General Vigencia 2004, a las 8:00 a. m. en el Salón Elíptico. El Secretario General, doctor Angelino Lizcano: (…) Informe de Objeciones Presidenciales 059 de 2002 Senado y 277 de 2003 Cámara. (…) Están anunciados los Proyectos para el martes, señora Presidenta. Dirección de la Sesión por la Presidenta, doctora Zulema Jattin: Se levanta la sesión y se cita el martes a las diez de la mañana. Mañana Comisiones Económicas Conjuntas a las ocho de la mañana en el Salón Elíptico.” Gaceta del Congreso No. 773 de 01 12 2004, Cámara de Representantes, Acta de plenaria No. 143 del 9 de noviembre de 2004: “(…) El Subsecretario General informa: Existe quórum deliberatorio, según los registros de asistencia. Dirección de la sesión por la Presidencia: Señor Secretario sírvase leer los proyectos que están en el Orden de Día para la sesión Plenaria del día de mañana miércoles. El Subsecretario General procede con la lectura: Sí señora Presidenta, cumpliendo con lo dispuesto en el acto legislativo que obliga a anunciar los proyectos, procedemos de conformidad: (…) Informe de Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley 277 de 2003 Cámara, 059 de 2002 Senado, por la cual se modifica el literal c), del artículo 5° de la Ley 278 de 1996, publicado en la Gaceta del Congreso (…) Dirección de la sesión por la Presidencia: Señor Secretario, seguimos con quórum deliberatorio, entonces se levanta la sesión y se convoca para mañana a las dos de la tarde con los proyectos que está anunciando el señor Secretario, continúe anunciándolos señor Secretario. (….) Dirección de la sesión por la Presidencia: Venga y le cuentan hasta qué punto habían leído por favor señor constitucionalista, hasta el punto en que fueron leídos antes de levantar la sesión por sugerencia del doctor Arcila se discutirán mañana proyectos de ley y actas de conciliación. Le recordamos a los Representantes a la Cámara que la no asistencia a las sesiones plenarias, donde se voten proyectos de ley o de actos legislativos es causal de no causación de salario y que además seis faltas a sesiones donde se voten proyectos de ley y de actos legislativos es causal de pérdida de investidura. Mañana iniciaremos a las dos en punto con el Orden del Día y proyectos que ya fueron leídos por el señor Secretario. No habiéndose conformado el quórum decisorio, la Presidencia levanta la sesión siendo las 11:45 a.m. y convoca para el próximo miércoles 10 de noviembre a las 2:00 p.m.” Gaceta del Congreso No. 792 de 2004, páginas 10 y 15: Orden del día para la sesión ordinaria del día miércoles 10 de noviembre de 2004, Hora 2:00 p.m. (…) III Informe de Objeciones Presidenciales Informe de objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 277 de 2003 Cámara, 059 de 2002 Senado, por la cual se modifica el literal c) del artículo 5 de la Ley 278 de 1996 publicado en la Gaceta del Congreso número 686 de 2004. (…) Continúe señor Secretario La Secretaría General informa (doctor Angelino Lizcano Rivera): Con gusto señora Presidenta, siguiente punto informe de objeciones presidenciales. Doctora Zulema Jattin Corrales, al haber sido designado por la Secretaría, no fue la Presidencia de la Cámara de Representantes para el estudio de las objeciones presidenciales presentadas al proyecto de ley 059 de 2002 Senado y 277 de 03 Cámara, por la cual se modifica el literal c) del artículo 5 de la Ley 278 de 1996, me permito presentar informe para insistir en el proyecto mencionado. Petición: solicito muy atentamente se someta a consideración la insistencia del proyecto de Ley 059 del 02 Senado, 277 del 03 Cámara, por la cual se modifica el literal c) del artículo 5 de la Ley 278 de 1996, a la Plenaria del Senado. Honorable ponente de este informe, doctor Carlos Ignacio, le falta en su petición decir que a la Plenaria de la Cámara de Representantes, porque solamente se dirige al Senado de la República. Si usted lo tiene a bien lo puede adicionar con su puño y letra. Puede someter el informe señora Presidenta. Dirección de la Sesión por la Presidencia (doctora Zulema Jattin Corrales): En consideración el informe de objeciones, se abre su discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. ¿Lo aprueba la Plenaria? La Secretaría General informa (doctor Angelino Lizcano Rivera): Ha sido aprobado, señora Presidenta.” Las Actas de Plenaria No. 142,143 y 144 de la Cámara de Representantes fueron aprobadas en la sesión plenaria extraordinaria de 2 de marzo de 2005, Acta de Sesión Extraordinaria de Plenaria No. 156 de 2005, publicada en la Gaceta del Congreso No. 164 de 2005. Al respecto el Procurador cita algunas sentencias de la Corte Constitucional que incluyen dentro del término “trabajador” a personas que no cuentan con un empleo formal. Ver la sentencia SU-360 de 1999. Ver entre otras, la sentencia C-1249 de 2001, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra, C-1250 de 2001, MP: Manuel José Cepeda Espinosa. Con referencia al término de los seis días hábiles pueden consultarse, entre otras, las Sentencias C-268 de1995, C-380 de1995, C-292 de1996 y C-028 de 1997. Gaceta del Congreso No. 609 de 12 10 2004, Senado de la República, Acta de plenaria No. 12 del 21 de septiembre de 2004: (…) “Por instrucciones de la Presidencia y en cumplimiento del Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión: Sí señor Presidente, los siguientes proyectos son para la próxima sesión, para segundo debate: (…) Proyecto de ley número 059 de 2002 Senado, 277 de 2003 Cámara, "por la cual se modifica el literal c) del artículo 5º de la Ley 278 de 1996”.” Gaceta del Congreso NO. 643 de 2004. Acta de Plenaria No. 13 de la sesión del martes 28 de septiembre de 2004, páginas 6, 21 y
22. Orden del día (…) V Objeciones del señor Presidente de la República, a Proyectos aprobados por el Congreso (….) Proyecto de ley Número. 059 de 2002 Senado y 277 de 2003 Cámara, por la cual se modifica el literal c) del artículo 5 de la Ley 278 de 1996. Comisión Accidental: honorable Senadora Leonor Serrano de Camargo, Informe publicado en la Gaceta del Congreso No. 558 de 2004. (…) Informe de objeciones al Proyecto de ley Número. 059 de 2002 Senado y 277 de 2003 Cámara, por la cual se modifica el literal c) del artículo 5 de la Ley 278 de 1996. Tiene la palabra la Senadora Leonor Serrano de Camargo: (….) La Presidencia abre la discusión del Informe en el cual se declararon infundadas las objeciones presentadas por el Ejecutivo, y, cerrada su discusión, el Senado le imparte su aprobación por unanimidad.” Las Actas de Plenaria No. 12 y 13 del Senado de la República, de 21 y 28 de septiembre de 2004, fueron aprobadas en la sesión plenaria del 23 de noviembre de 2004, Acta de Plenaria No. 22, publicada en la Gaceta del Congreso No. 845 de 2004. Gaceta del Congreso No. 791 de 06 12 2004, Cámara de Representantes, Acta de plenaria No. 142 del 3 de noviembre de 2004: “(…) Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctora Zulema Jattin: Señor Secretario, anuncie entonces los proyectos previstos para el martes, el martes la Plenaria iniciará a las 10:00 a. m. con este proyecto como primer punto de la orden del día. El Secretario General, doctor Angelino Lizcano:º(…) Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctora Zulema Jattin: Señor Secretario permítame recordarles a los miembros de las Comisiones Terceras y Cuartas que mañana están citadas las Comisiones Conjuntas a las ocho de la mañana para la votación del Proyecto de ley que modifique el Presupuesto General Vigencia 2004, a las 8:00 a. m. en el Salón Elíptico. El Secretario General, doctor Angelino Lizcano: (…) Informe de Objeciones Presidenciales 059 de 2002 Senado y 277 de 2003 Cámara. (…) Están anunciados los Proyectos para el martes, señora Presidenta. Dirección de la Sesión por la Presidenta, doctora Zulema Jattin: Se levanta la sesión y se cita el martes a las diez de la mañana. Mañana Comisiones Económicas Conjuntas a las ocho de la mañana en el Salón Elíptico.” Gaceta del Congreso No. 773 de 01 12 2004, Cámara de Representantes, Acta de plenaria No. 143 del 9 de noviembre de 2004: “(…) El Subsecretario General informa: Existe quórum deliberatorio, según los registros de asistencia. Dirección de la sesión por la Presidencia: Señor Secretario sírvase leer los proyectos que están en el Orden de Día para la sesión Plenaria del día de mañana miércoles. El Subsecretario General procede con la lectura: Sí señora Presidenta, cumpliendo con lo dispuesto en el acto legislativo que obliga a anunciar los proyectos, procedemos de conformidad: (…) Informe de Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley 277 de 2003 Cámara, 059 de 2002 Senado, por la cual se modifica el literal c), del artículo 5° de la Ley 278 de 1996, publicado en la Gaceta del Congreso (…) Dirección de la sesión por la Presidencia: Señor Secretario, seguimos con quórum deliberatorio, entonces se levanta la sesión y se convoca para mañana a las dos de la tarde con los proyectos que está anunciando el señor Secretario, continúe anunciándolos señor Secretario. (….) Dirección de la sesión por la Presidencia: Venga y le cuentan hasta qué punto habían leído por favor señor constitucionalista, hasta el punto en que fueron leídos antes de levantar la sesión por sugerencia del doctor Arcila se discutirán mañana proyectos de ley y actas de conciliación. Le recordamos a los Representantes a la Cámara que la no asistencia a las sesiones plenarias, donde se voten proyectos de ley o de actos legislativos es causal de no causación de salario y que además seis faltas a sesiones donde se voten proyectos de ley y de actos legislativos es causal de pérdida de investidura. Mañana iniciaremos a las dos en punto con el Orden del Día y proyectos que ya fueron leídos por el señor Secretario. No habiéndose conformado el quórum decisorio, la Presidencia levanta la sesión siendo las 11:45 a.m. y convoca para el próximo miércoles 10 de noviembre a las 2:00 p.m.” Gaceta del Congreso No. 792 de 2004, páginas 10 y 15: Orden del día para la sesión ordinaria del día miércoles 10 de noviembre de 2004, Hora 2:00 p.m. (…) III Informe de Objeciones Presidenciales Informe de objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 277 de 2003 Cámara, 059 de 2002 Senado, por la cual se modifica el literal c) del artículo 5 de la Ley 278 de 1996 publicado en la Gaceta del Congreso número 686 de 2004. (…) Continúe señor Secretario La Secretaría General informa (doctor Angelino Lizcano Rivera): Con gusto señora Presidenta, siguiente punto informe de objeciones presidenciales. Doctora Zulema Jattin Corrales, al haber sido designado por la Secretaría, no fue la Presidencia de la Cámara de Representantes para el estudio de las objeciones presidenciales presentadas al proyecto de ley 059 de 2002 Senado y 277 de 03 Cámara, por la cual se modifica el literal c) del artículo 5 de la Ley 278 de 1996, me permito presentar informe para insistir en el proyecto mencionado. Petición: solicito muy atentamente se someta a consideración la insistencia del proyecto de Ley 059 del 02 Senado, 277 del 03 Cámara, por la cual se modifica el literal c) del artículo 5 de la Ley 278 de 1996, a la Plenaria del Senado. Honorable ponente de este informe, doctor Carlos Ignacio, le falta en su petición decir que a la Plenaria de la Cámara de Representantes, porque solamente se dirige al Senado de la República. Si usted lo tiene a bien lo puede adicionar con su puño y letra. Puede someter el informe señora Presidenta. Dirección de la Sesión por la Presidencia (doctora Zulema Jattin Corrales): En consideración el informe de objeciones, se abre su discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. ¿Lo aprueba la Plenaria? La Secretaría General informa (doctor Angelino Lizcano Rivera): Ha sido aprobado, señora Presidenta.” Ver entre otras, las sentencias C-324 de 1997 M.P. Alejandro Martínez Caballero; C-268 de 1995, MP: Vladimiro Naranjo Mesa, C-089 de 2001, MP: Alejandro Martínez Caballero. Corte Constitucional, Sentencia C-482 de 2002, MP: Alvaro Tafur Galvis. Corte Constitucional, C-1404 de 2000, MP: Carlos Gaviria Díaz y Alvaro Tafur Galvis, con salvamento de voto de Alfredo Beltrán Sierra, José Gregorio Hernández Galindo, Alejandro Martínez Caballero y Martha Victoria Sáchica Méndez. Sentencia C-408 de 1994 (MP Fabio Morón Díaz) resolvió que la Ley 100 de 1993 que regula la seguridad social no era materia de ley estatutaria. El literal i) del artículo 2º dice: “i) Absolver las consultas que el Gobierno formule anualmente sobre: ||
1. Las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el Orden del Día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios de los gobiernos sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia. ||
2. Las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad y autoridades competentes en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la OIT. ||
3. La reconsideración, a intervalos apropiados, de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual. ||
4. Las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. ||
5. Las propuestas de denuncias de convenios ratificados; || j) Darse su propio reglamento, así como el de las subcomisiones departamentales y el de los comités sectoriales; || k) Todas las demás que se desprendan de sus funciones primordiales y que sean necesarias para el cabal cumplimiento de las mismas.” MP. José Gregorio Hernández Galindo; SV. Eduardo Cifuentes Muñoz, Vladimiro Naranjo Mesa y Alvaro Tafur Galvis. El artículo 8º de la Ley 278 de 1996, declarado exequible condicionado en aquella ocasión dice: “Artículo 8o. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por consenso. El voto de cada sector representativo será el de la mayoría de sus miembros. || Parágrafo. Para la fijación del salario mínimo, la Comisión deberá decidir a más tardar el quince (15) de diciembre. Si no es posible concertar, la parte o partes que no están de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Las partes tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar su posición frente a ellas en el término de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De nuevo, la Comisión deberá reunirse para buscar el consenso según los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre. || Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC).” Al respecto, ver también la sentencia C-781 de 2003 (MP Clara Inés Vargas Hernández), que declaró exequibles algunas normas de la Ley 789 de 2002, “por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo.” Los parágrafos 1 y 2 del artículo 5º dicen: “Parágrafo
1. Para los efectos del literal d) del artículo 2o., los Ministros del Despacho y el Director del Departamento Nacional de Planeación, no podrán delegar, y si lo hacen, por motivos debidamente justificados, será exclusivamente en un Viceministro y en el Subdirector.” || “Parágrafo
2. A las deliberaciones de la Comisión, de las subcomisiones departamentales y de los comités podrán ser invitados, con derecho de voz, funcionarios del Gobierno, asesores de los empleadores, trabajadores o pensionados, así como voceros de organizaciones de trabajadores, de pensionados y de los empleadores no representados en la Comisión.” Al respecto, ver por ejemplo las sentencias T-427 de 1992 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz), T-533 de 1992 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz), T-499 de 1995 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.). Ver también la sentencia C-1064 de 2001 (MP Manuel José Cepeda Espinosa; SV Jaime Araujo Rentería, Alfredo Beltrán Sierra, Alvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández). En dicha sentencia, la Corte estableció el margen con que cuenta el legislador en relación con las políticas salariales de servidores públicos, de tal forma que fuera respetado, entre otros valores constitucionales, el derecho al trabajo de los funcionarios. Sentencia C-1067 de 1997 MP Hernando Herrera Vergara. En esta sentencia la Corte decidió que el numeral 7 (parcial) del artículo 1 de la Ley 23 de 1981 "por la cual se dictan normas en materia de ética médica" no violaba el derecho al trabajo. Dicha norma establece lo siguiente: “El médico tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo, la cual constituye su medio normal de subsistencia. Es entendido que el trabajo o servicio del médico sólo lo beneficiará a él y a quien lo reciba. Nunca a terceras personas que pretendan explotarlo comercial o políticamente”. Se subraya lo demandado en aquella ocasión, declarado exequible por la Corte. Gaceta del Congreso, No 350, pag
23. Sentencia C-038 de 2004 (MP Eduardo Montealegre Lynett. SV Jaime Araujo Rentería y Alfredo Beltrán Sierra, Jaime Córdoba Triviño y Clara Inés Vargas Hernández; AV Jaime Córdoba Triviño y Clara Inés Vargas Hernández). En dicha sentencia la Corte declaró la exequibilidad de algunas normas de la Ley 789 de 2002 que modificaban algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo, buscando incentivar la creación de empleo. A su vez, acerca del derecho al trabajo, la Corte ha dicho: “[L]a protección del derecho al trabajo es una obligación primordial del Estado. De conformidad con el artículo 25 de la Carta, aquel debe prestar una especial protección a los trabajadores, ya que del ejercicio libre de las fuerzas laborales dependen la estabilidad económica y social del país y la nivelación de las desigualdades de los asociados; y, además, porque por la vía de su protección se garantiza la realización y dignificación de la persona humana.” Sentencia C-355 de 2003, MP Marco Gerardo Monroy Cabra, AV Jaime Araujo Rentería. Sentencia SU-360 de 1999 (MP Alejandro Martínez Caballero), en la cual se ponderó entre la obligación constitucional de proteger el espacio público y el derecho al trabajo y el mínimo vital de los vendedores ambulantes, dando aplicación, para los casos pertinentes, al principio de la confianza legítima.