C-620 de 2003
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Elimenes Bruges Guerra Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Forma parte del llamado bloque de constitucionalidad
- Fundamental
- Reconocimiento en convenio internacional
- Prelación para la adjudicación del contrato de concesión
- Validez del proceso de consulta y concertación
- Protección constitucional en relación específica con los recursos naturales existentes en sus territorios
- Prelación para el otorgamiento de la concesión
- Tratamiento diferente para la adjudicación
- Explotación salinífera conservando sistema de recolección manual utilizado por comunidad wayyú
- Cumplimiento solo opera con el consentimiento de la propia asociación Sumain Ichi
- Definición por jurisprudencia constitucional
- Fundamental como mecanismo de protección
- No tiene valor información, o notificación sobre proyecto de exploración o explotación de recursos naturales
- Objetivos
- Obligatoria en cuanto a su verificación
- Obligatoriedad para el caso de explotación de recursos naturales
- Adopción de medidas legislativas o administrativas
- Alcance
- Convenio 169 de la OIT y la Constitución no restringen ámbito de aplicación
- Derecho interno debe precisar términos en que se desarrollará
- Estado debe señalar mecanismos idóneos para hacer efectiva la participación
- Exigencia de adentrarse en las características de la cultura que se verá involucrada en la decisión
- Organos indicados para determinar cuándo y cómo se cumpla con la obligación de asegurar la efectiva participación de los grupos étnicos
- Reconocimiento en legislación internacional como en Constitución Política
- Omisión de hacer referencia a recomendaciones de OIT atinentes a la modificación de decreto reglamentario
- Reglamentación
- Autorización legislativa para la suscripción
- Adjudicación a personas ajenas a la comunidad wayyú
- Definición
- Definición según código de Minas
- Sociedad de economía mixta sería la concesionaria
- Consulta previa a pueblos indígenas
- Definición de la participación como socia
- Naturaleza jurídica
- Organizó sistema de recolección manual
- Condición de leyes ordinarias
- Modificación o derogación
- Distribución de materias
- Asignación del trámite del proyecto
- Incompetencia para conocer proyectos relativos a "minas y energía"
- Beneficios de la explotación de sales extensiva a otros grupos indígenas
- Preservación
- Sujeto a condición resolutoria
- Unicamente está autorizado para constituir sociedad concesionaria
- Autorización para constituir sociedad fue solicitada implícitamente al legislativo
- Tratamiento diferente no resulta contrario al derecho a la igualdad
- Facultad de considerar que la sociedad que autoriza crear es una sociedad de economía mixta aunque carezca de capital privado
- Autorización legislativa responde a doble exigencia constitucional
- Autorización para constituir sociedad de economía mixta se ajusta a la Constitución
- Contenido regula aspectos económicos, tributarios y de hacienda pública
- Materia de la ley no está claramente adscrita a las comisiones quintas constitucionales
- Materia predominante se relaciona de manera directa con materias propias del Código de Minas
- No decide la constitución de ese ente societario
- No establece de manera general modificación del Código de Minas
- Posibilidad de crear la sociedad de economía mixta
- Relación con bienes fiscales es indiferente para asignar competencia a otra comisión permanente
- Adopción debe ser considerada como una medida específica de promoción de la identidad cultural de la comunidad wayyú
- Antecedentes históricos y legislativos que llevaron al Congreso a su expedición
- Autoriza creación de una sociedad de economía mixta
- Corte encuentra debidamente acreditada la participación de la comunidad indígena en la adopción de la medida y en el desarrollo de la misma
- Eje central de la ley lo constituye la creación y regulación de una sociedad de economía mixta
- En principio la sociedad a que se refiere no sería de economía mixta sino una sociedad pública
- Expedición incurrió en vicio insubsanable
- No desconoce derechos adquiridos en virtud de la declaración de zona minera indígena
- No es viable creación de sociedad de economía mixta para llegar a ser concesionaria de la explotación de Minas de Sal de Manaure
- No modifica normas del Código de Minas referente al derecho de prelación de las comunidades indígenas
- Presentación del proyecto y aprobación de la ley
- Primer debate del proyecto de ley se realizó por la Comisión Tercera
- Unicamente autoriza creación de la sociedad de economía mixta
- Régimen jurídico constitucional
- Explotación únicamente se puede derivar de un contrato de concesión
- Propiedad estatal
- Beneficios de la explotación
- Intención de explotación fue concertada por el Gobierno con la comunidad wayyú
- Improcedencia
- Demandantes pertenecen a la zona minera indígena de la Comunidad Wayyú
- Competencia
- Trato diferente persigue claro objetivo constitucional
- Causas para protección específica y diferente
- Conserva el derecho a ejercer en forma negativa el derecho de asociación, absteniéndose de conformar la sociedad
- Defensa de derechos fundamentales
- Explotación de las minas de sal de Manaure
- Razones por las cuales constitución de sociedades parece ser medida de promoción y protección
- Capacidad legal se regula por las disposiciones generales sobre contratación estatal
- Derecho interno debe definir forma en la cual debe adelantarse
- Equivocación en que incurrió al tramitar el proyecto generó un vicio no saneable
- Jerarquía entre distintas clases de leyes
- Debe ser previa
- Protección por convenios internacionales
- Armonización de intereses
- Protección constitucional y en convenios internacionales a las comunidades
- Protección es un derecho fundamental
- Subordinación respecto de las orgánicas
- Trámite a través de comisiones incompetentes en razón de la materia acarrea un vicio de inconstitucionalidad
- Propiedad
- Constitución requiere aprobación de la comunidad indígena
- Efectos jurídicos frente a normas del Código de Minas
- No puede ser considerada como particular
- Derecho de veto respecto de la decisión de dar nacimiento a la sociedad
- Integración
- Protección especial al derecho de participación en decisiones que los afectan
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 773/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, respecto del cargo examinado por vicios de forma, la totalidad de la Ley 773 de 2002.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 1deg de la Ley 773 de 2002, condicionado en los terminos de la consideracion juridica numero 27 de esta Sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.