C-538 de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Soraya Gutierrez Arguello Y Otros·Demandado Ley 1922 De 2018
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamento cualificador de la garantía de acceso a la administración de justicia
- Parámetros constitucionales
- Alcance
- Exequibilidad del término “podrán”
- Criterios jurisprudenciales
- Implicaciones
- Jurisprudencia constitucional
- Objetivos
- Fines
- Funciones de la Sala de Reconocimiento
- Competencia
- Características de las sanciones impuestas
- Participación de las víctimas
- Proceso penal transicional especial
- Régimen de condicionalidad
- Finalidad
- Objetivo específico de compensaciones a víctimas de violaciones de derechos humanos
- Requisitos
- Obligación del Estado de proveer recurso efectivo para protección de derechos
- Instrumentos internacionales
- Indemnización
- Acceso a la administración de justicia
- Contenido y alcance
- Alcance general
- Eje transversal del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición
- Contenido
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 27, parágrafo (parcial) de la Ley 1922 de 2018, por la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.
Los demandantes consideran que el término “podrán”, como criterio de intervención de las víctimas en el marco de la definición del proyecto de sanción, con su contenido reparador y de medidas restaurativas, a cargo de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, desconoce los derechos de las víctimas, así como sus garantías procesales y sustanciales, en un enfoque restaurativo.
Pretenden la inconstitucional del referido vocablo o, en su defecto, su exequibilidad condicionada, en el entendido de que la participación de la víctima sea necesaria salvo en aquellos casos en los que se demuestre que ésta no es posible o cuando la víctima decide libremente no participar.
La Corte consideró que la expresión demandada da cuenta de una facultad conferida a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, que ejercida en términos constitucionales y siguiendo las pautas de la LEJ, especialmente del artículo 14.1, le impone la obligación de garantizar el derecho a participar de las víctimas en la etapa previa a la formulación de la resolución de conclusiones, particularmente en relación con la propuesta del proyecto de sanciones, con su contenido reparador y de medidas restaurativas.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1922/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- UNICO.- Declarar exequible el termino "podran", contenido en el paragrafo del articulo 27 de la Ley 1922 de 2018, "[p]or medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdiccion Especial para la Paz", en los terminos de la consideracion juridica 102 de la presente providencia y por el cargo analizado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.