T-886 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Marinela Collazos Vs. Juzgado Primero Civil Municipal De Neiva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decisión tomada por Juez no hace tránsito a cosa juzgada
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Rechazo de incidente de desembargo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la defensa y al acceso a la justicia por la negativa del juzgado de levantar un embargo que pesa sobre inmuebles adjudicados en juicio de sucesión a los menores hijos impidiéndoles disfrutar unos bienes de los que podria depender su sustento argumentando que no son parte del proceso ejecutivo.
Solicita se ordene al juez levantar el embargo.
Accion de tutela contra providencias judiciales.
Necesidad de agotar los recursos que contra ellas proceden.
La accion de tutela contra providencias judiciales se torna improcedente cuando no han sido agotados los recursos que contra ellas proceden pues de hacerlo se convertiria en una nueva instancia dentro de un proceso en el que por negligencia o incuria vencieron todos sus terminos en silencio.
La decisión tomada por el juez demandado si era apelable y no hace transito a cosa juzgada lo que permite que nuevamente se presente el incidente de desembargo y agotar las oportunidades procesales que ofrece la ley.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, el 9 de junio de 2005, que confirmó la sentencia del Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de esa ciudad de fecha 2 de mayo de 2005, que a su vez negó la protección solicitada por la señora Marinela Collazos en representación de sus dos menores hijos.
- Segundo. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.