T-519 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Constructora Comavsa De Occidente S.A. Vs. Juzgado Doce Civil Del Circuito De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Auto que se declaró ilegal por el juez tenía rango de sentencia
- Contra auto que aceptó el desistimiento procedían recursos
- Juez de tutela debe evaluar la existencia de éstas
- Vulneración por declaratoria de ilegalidad de auto
- Solo es necesaria la solicitud de la parte demandante
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de persona juridica de derecho privado por la decision del despacho de declarar la nulidad de un auto con el que se habia aceptado un desestimiento dentro de proceso ejecutivo en contra de la constructora dando fin a dicho proceso.
Procedencia de la accion de tutela.
Accion de tutela contra providencias judiciales.
Requisitos para su procedencia.
Es claro que al declarar la ilegalidad de un acto que a su vez habia hecho transito a cosa juzgada el juez actuo totalmente por fuera de su competencia.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 26 de enero de 2005, que confirmo la sentencia del Tribunal Superior de Cali. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho al debido proceso de la empresa Comavsa de Occidente S.A.
- Segundo. DECRETAR la nulidad del auto de junio 8 de 2004, proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de la ciudad de Cali, dentro del proceso ejecutivo que Central de Inversiones S.A. seguia contra la empresa Comavsa de Occidente S.A., en el que se declaro la "ilegalidad" de la providencia de marzo 30 de 2004, proferida por el mismo despacho judicial que aceptaba el desistimiento contra la citada empresa.
- Tercero. Dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.