Sentencia de Tutela28 de julio de 2003
T-616 de 2003
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Enrique Prieto Vargas Vs. Tribunal Superior De Santa Rosa De Viterbo
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Via De Hecho. Excepcion De Merito. Prescripcion De La Accion Cambiaria. Desistimiento Recurso De Apelacion Interpuesto Antes De Proferir Sentencia. Proceso Ejecutivo De Mayor Cuantia. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso
- Definición
- Alcance
Desistimiento De La Demanda
- Oportunidad
Registro Proyecto De Fallo
- No constituye límite para desistir
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el diez y ocho (18) de marzo de dos mil tres (2003), y en su lugar CONCEDER la acción de tutela a favor del señor Enrique Prieto Vargas, tal y como lo decidió en primera instancia la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR que se revoque la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2002 por la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, y en su lugar ORDENAR a dicha corporación que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, dentro del proceso ejecutivo del accionante en contra de José Guillermo Gómez y Gloria Morales, se pronuncie nuevamente sobre el desistimiento que fue presentado de manera oportuna.
- TERCERO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.