T-1274 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Alvaro Niño Izquierdo Vs. Juzgado 33 Civil Del Circuito De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede aclaración de oficio
- Improcedencia de revocatoria
- Irregularidad en la designación es atribuible al juez y no al designado
- Designación y fijación de honorarios
- Su labor no puede equipararse a la que desempeña un auxiliar de la justicia
- Vía de hecho
- Procedencia excepcional por vía de hecho
- Conduce a un precedente negativo
- Carácter vinculante
- No constituye vía de hecho
- Procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de liquidador de la sociedad instituto de salud royal center s.a.
Nombrado de la lista de auxiliares de la justicia y no de la lista elaborada por la superintendencia de sociedades a quien el despacho judicial le ordeno el reintegro de los honorarios pagados en exceso y la rendición de cuentas de su gestion.
Solicita se deje sin efectos la decisión judicial.
La accion de tutela y la via de hecho judicial.
Supuestos que deben verificarse para la configuración de una via de hecho.
Revocatoria de actos ilegales.
Presupuestos jurisprudenciales.
No cabe duda que en el asunto sometido a examen el juez excedio su competencia e incurrio en una via de hecho judicial que debe ser conjurada por el juez constitucional.
El auto que designo y fijo los honorarios del liquidador no fue objeto de controversia alguna y el mismo cobro fuerza ejecutoria.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 11 de julio de 2005, que confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá del 9 de junio del mismo año que decidió negar la tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho al debido proceso del señor Alvaro Niño Izquierdo.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el auto de marzo 26 de 2004, proferido por el Juzgado 33 Civil del Circuito de la ciudad de Bogotá, dentro del proceso liquidatorio del Instituto de Salud Royal Center S.A., mediante el cual se declaró la "ilegalidad" de la providencia de agosto 1 de 2000, proferida por el mismo despacho judicial, que fijó los honorarios del accionante como liquidador.
- Tercero. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.