Micelio
Sentencia de Tutela6 de diciembre de 2005

T-1274 de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Alvaro Niño Izquierdo Vs. Juzgado 33 Civil Del Circuito De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Auto Interlocutorio Ejecutoriado
  • Procede aclaración de oficio
  • Improcedencia de revocatoria
Liquidador De Sociedad
  • Irregularidad en la designación es atribuible al juez y no al designado
  • Designación y fijación de honorarios
  • Su labor no puede equipararse a la que desempeña un auxiliar de la justicia
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional por vía de hecho
Fallo De Tutela
  • Conduce a un precedente negativo
Providencias Judiciales
  • Carácter vinculante
Revocatoria De Auto Interlocutorio Ilegal
  • No constituye vía de hecho
  • Procedencia
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de liquidador de la sociedad instituto de salud royal center s.a.

Nombrado de la lista de auxiliares de la justicia y no de la lista elaborada por la superintendencia de sociedades a quien el despacho judicial le ordeno el reintegro de los honorarios pagados en exceso y la rendición de cuentas de su gestion.

Solicita se deje sin efectos la decisión judicial.

La accion de tutela y la via de hecho judicial.

Supuestos que deben verificarse para la configuración de una via de hecho.

Revocatoria de actos ilegales.

Presupuestos jurisprudenciales.

No cabe duda que en el asunto sometido a examen el juez excedio su competencia e incurrio en una via de hecho judicial que debe ser conjurada por el juez constitucional.

El auto que designo y fijo los honorarios del liquidador no fue objeto de controversia alguna y el mismo cobro fuerza ejecutoria.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 11 de julio de 2005, que confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá del 9 de junio del mismo año que decidió negar la tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho al debido proceso del señor Alvaro Niño Izquierdo.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el auto de marzo 26 de 2004, proferido por el Juzgado 33 Civil del Circuito de la ciudad de Bogotá, dentro del proceso liquidatorio del Instituto de Salud Royal Center S.A., mediante el cual se declaró la "ilegalidad" de la providencia de agosto 1 de 2000, proferida por el mismo despacho judicial, que fijó los honorarios del accionante como liquidador.
  3. Tercero. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.