C-864 de 2004
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Carlos Alberto Jaramillo Villegas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caducidad
- Razonabilidad que se ajuste a derecho, así sea a posteriori, ante condena
- Remedio ante situación irregular
- Observancia de procedimiento legal establecido
- Sentencia obra como título traslaticio de dominio
- Carácter
- Deber constitucional de respeto por autoridades públicas sobre toda clase de bienes
- Definición
- Vía para la reparación
- Determinación
- Requisitos
- Alcance
- Protección respecto de actos jurídicos y hechos
- Función social
- Indemnización en forma plena y completa al titular del derecho
- Vías para el reconocimiento
- Procedencia de integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 01 de 1984 arts. 86 (parcial) 136 (parcial) y 220.
Codigo contencioso administrativo.
Accion de reparación directa caducidad y trasmisión de la propiedad.
Integración normativa.
Constitucionalidad de la accion de reparación directa para obtener indemnizacion de perjuicios
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1/84. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLES, por el cargo examinado en esta sentencia:
- 1) La expresión "o permanente" contenida en el inciso 1º del Art. 86 del Código Contencioso Administrativo (Decreto ley 01 de 1984), modificado por el Art. 31 de la Ley 446 de 1998, y en el Num. 8 del Art. 136 del mismo código, modificado por el Art. 44 de dicha ley.
- 2) El inciso 2º del Art. 219 del Código Contencioso Administrativo (Decreto ley 01 de 1984), subrogado por el Art. 56 del Decreto ley 2304 de 1989, y el Art. 220 del mismo código.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.