Micelio
Sentencia de Tutela28 de mayo de 2009

T-384 de 2009

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Miguel Arnulfo Lopez Ortega Y Otros·Demandado Municipio De San Marcos (Sucre)

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Honorarios De Concejales
  • En la controversia sobre éstos ha debido interponerse la acción de nulidad y restablecimiento del derecho
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso que un grupo de ciudadanos alegan vulnerados porque la entidad demandada no aplico el articulo 20 de la ley 617 de 2000 a la liquidacion de sus honorarios. <br>dado que no se encontro argumento valido y razonable que justificara la pretermision, por parte de los interesados, en la interposicion de la respectiva accion de nulidad y reestablecimiento del derecho, la tutela fue declarada improcedente. <br>negada <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DECLARAR improcedente la acción de tutela interpuesta por por Miguel Arnulfo López Ortega y otros contra el Municipio de San Marcos (Sucre), por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. En consecuencia, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito San Marcos - Sucre, el 19 de Diciembre de 2008, dentro de la acción de tutela interpuesta por Miguel Arnulfo López Ortega y otros contra el Municipio de San Marcos (Sucre), por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  2. Segundo. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el Art. 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.