Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de abril de 2012Sala Plena

C-301 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Luis Carlos Galvan Galvan·Demandado Ley 1123 De 2007, Articulo 34, Literal F (Parcial)

Tema · dato duro
Abogado Que Hace Revelaciones Amparadas Por El Secreto Profesional Y Por La Necesidad De Evitar La Comision De Un Delito. Exoneración De Responsabilidad Disciplinaria Constituye Una Excepción Legítima Desde La Perspectiva Constitucional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Codigo Disciplinario Del Abogado
  • La expresión “guardar el secreto profesional, incluso después de cesar la prestación de sus servicios” no es una norma de mandato, sino una norma de autorización
  • La expresión “guardar el secreto profesional, incluso después de cesar la prestación de sus servicios”, permite inferir que no es deber del abogado vulnerar el secreto profesional
  • Deberes profesionales del Abogado
  • La expresión “o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito” constituye claramente una forma de estado de necesidad
Juez Disciplinario
  • Deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos de exoneración de responsabilidad cuando se invoque la aplicación de la expresión “revelación de información para evitar la comisión de un delito”
Profesional Del Derecho
  • En virtud del secreto profesional puede conocer situaciones en las cuales el peligro para el bien jurídico es actual o inminente
Responsabilidad Disciplinaria De Abogado
  • Exclusión cuando se obra para salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad
Secreto Profesional De Abogado
  • Tutela
  • Contenido
  • Contenido en el ámbito internacional
Secreto Profesional En Materia Disciplinaria De Abogado
  • Aplicación distinta en relación con otras profesiones
Secreto Profesional
  • Alcance en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
  • Definición
  • Fundamentos
  • Alcance distinto en cada profesión
  • Aspecto esencial en el ejercicio de determinadas profesiones, especialmente de aquellas ligadas a servicios personalísimos
  • Características
  • Conexidad con el derecho a la defensa
  • Existencia trato diferenciado en diversos regímenes
  • Garantía autónoma e inviolable
  • Inviolabilidad
  • Nace de una relación de confianza que surge entre el profesional y su cliente
  • Oponible a terceros
  • Relación inescindible con el derecho a la intimidad
  • Revelación
  • Revelación excepcional como forma de estado de necesidad
Abogado Que Hace Revelaciones Amparadas Por El Secreto Profesional Y Por La Necesidad De Evitar La Comision De Un Delito
  • Exoneración de responsabilidad disciplinaria constituye una excepción legítima desde la perspectiva constitucional
Deberes Profesionales Del Abogado
  • Norma secundaria destinada al juez, para que establezca si aplica o no una sanción disciplinaria y autorización, que le permite de manera excepcional al individuo revelar información para evitar la comisión de un delito
Profesional De Derecho
  • En virtud del secreto profesional es un asesor al cual se le consulta en materia administrativa, tributaria, comercial, aduanera, ambiental o financiera, sobre la posibilidad de realizar una determinada actuación
Profesionales Que Revelan Informacion Para Evitar Daños A Terceros
  • Podrían invocar un estado de necesidad justificante o disculpante, según la doctrina penal
Revelacion De Informacion Para Evitar La Comision De Un Delito
  • Criterios esenciales de interpretación según la doctrina penal
Tutela Del Secreto Profesional
  • Puede estar ligada a la tutela de otras garantías fundamentales
13 temas · 32 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de Inconstitucionalidad contra el literal f) del artículo 34 (parcial) de la ley 1123 de 2007.

Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado.

El aparte demandado es el siguiente: “…, o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito”.

La Corte determinó que la exoneración de responsabilidad disciplinaria al abogado que hace revelaciones amparadas por el secreto profesional, por la necesidad de evitar la comisión de un delito, constituye una excepción legítima desde la perspectiva constitucional.

Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del aparte demandado, siempre y cuando tal conducta se encuadre en la causal de exoneración contemplada en el numeral 4º del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1123/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 34Ley 1123/07 «Literal f»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar exequible la expresion "o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comision de un delito" contemplada en el literal f) del articulo 34 de la ley 1123 de 2007, siempre y cuando tal conducta se encuadre en la causal de exoneracion contemplada en el numeral 4 del articulo 22 de la Ley 1123 de 2007.
  2. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  3. Presidente
  4. MARIA VICTORIA CALLE CORREA
  5. Magistrada
  6. JUAN CARLOS HENAO PEREZ
  7. Magistrado
  8. MAURICIO GONZALEZ CUERVO
  9. Magistrado
  10. Impedimento aceptado
  11. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
  12. Magistrado
  13. NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
  14. Magistrado
  15. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  16. Magistrado
  17. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
  18. Magistrado
  19. Ausente con excusa
  20. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
  21. Magistrado
  22. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.