C-301 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Luis Carlos Galvan Galvan·Demandado Ley 1123 De 2007, Articulo 34, Literal F (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La expresión “guardar el secreto profesional, incluso después de cesar la prestación de sus servicios” no es una norma de mandato, sino una norma de autorización
- La expresión “guardar el secreto profesional, incluso después de cesar la prestación de sus servicios”, permite inferir que no es deber del abogado vulnerar el secreto profesional
- Deberes profesionales del Abogado
- La expresión “o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito” constituye claramente una forma de estado de necesidad
- Deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos de exoneración de responsabilidad cuando se invoque la aplicación de la expresión “revelación de información para evitar la comisión de un delito”
- En virtud del secreto profesional puede conocer situaciones en las cuales el peligro para el bien jurídico es actual o inminente
- Exclusión cuando se obra para salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad
- Tutela
- Contenido
- Contenido en el ámbito internacional
- Aplicación distinta en relación con otras profesiones
- Alcance en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Definición
- Fundamentos
- Alcance distinto en cada profesión
- Aspecto esencial en el ejercicio de determinadas profesiones, especialmente de aquellas ligadas a servicios personalísimos
- Características
- Conexidad con el derecho a la defensa
- Existencia trato diferenciado en diversos regímenes
- Garantía autónoma e inviolable
- Inviolabilidad
- Nace de una relación de confianza que surge entre el profesional y su cliente
- Oponible a terceros
- Relación inescindible con el derecho a la intimidad
- Revelación
- Revelación excepcional como forma de estado de necesidad
- Exoneración de responsabilidad disciplinaria constituye una excepción legítima desde la perspectiva constitucional
- Norma secundaria destinada al juez, para que establezca si aplica o no una sanción disciplinaria y autorización, que le permite de manera excepcional al individuo revelar información para evitar la comisión de un delito
- En virtud del secreto profesional es un asesor al cual se le consulta en materia administrativa, tributaria, comercial, aduanera, ambiental o financiera, sobre la posibilidad de realizar una determinada actuación
- Podrían invocar un estado de necesidad justificante o disculpante, según la doctrina penal
- Criterios esenciales de interpretación según la doctrina penal
- Puede estar ligada a la tutela de otras garantías fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el literal f) del artículo 34 (parcial) de la ley 1123 de 2007.
Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado.
El aparte demandado es el siguiente: “…, o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito”.
La Corte determinó que la exoneración de responsabilidad disciplinaria al abogado que hace revelaciones amparadas por el secreto profesional, por la necesidad de evitar la comisión de un delito, constituye una excepción legítima desde la perspectiva constitucional.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del aparte demandado, siempre y cuando tal conducta se encuadre en la causal de exoneración contemplada en el numeral 4º del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1123/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- PRIMERO. Declarar exequible la expresion "o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comision de un delito" contemplada en el literal f) del articulo 34 de la ley 1123 de 2007, siempre y cuando tal conducta se encuadre en la causal de exoneracion contemplada en el numeral 4 del articulo 22 de la Ley 1123 de 2007.
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Presidente
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- JUAN CARLOS HENAO PEREZ
- Magistrado
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- Impedimento aceptado
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- Ausente con excusa
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.