Micelio
Sentencia de Tutela18 de julio de 2002

T-546 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Bancolombia S.A. Vs. Fiscal 98 Delegada Bogota

Tema · dato duro
Derecho De Defensa Y Debido Proceso. Convenio Para Cancelar Mesadas Pensionales. Via De Hecho. Restablecimiento Del Derecho En Materia Penal. Titular Perjudicado Del Hecho Punible Por Suplantacion. Nadie Esta Obligado A Lo Imposible. Norma Inaplicable. Fo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Funcionario Judicial
  • Autonomía e independencia funcional no es absoluta
Investigacion Previa
  • Posibilidad de constituirse en parte civil
  • Objetivo
Pension De Jubilacion
  • Cancelación de mesadas por Bancolombia
  • Mora de Bancolombia en cancelar mesada debido a estafa
Proceso Penal
  • Personas que intervienen
Via De Hecho
  • Defecto sustantivo
Autonomia Judicial
  • Arbitrariedad
  • Ausencia de capricho
  • Razonabilidad
  • Restricciones
Derecho De Defensa Y Contradiccion
  • Debe ejercitarse antes de tomarse la decisión
Hecho Punible
  • El pensionado no es perjudicado
11 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia y CONFIRMAR, por la razones indicadas en esta sentencia, la providencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota.
  2. Segundo. ORDENAR a Bancolombia que, en el termino de 48 horas a partir de la notificacion de la presente sentencia, cancele los valores debidos a Jaime Rodriguez Rondon, denunciante en la investigacion previa Ndeg528337, si estos no han sido cancelados.
  3. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.