T-708 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Abelardo Gabriel De La Espriella Otero·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Fiscalía General De La Nación
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Labores solo pueden implicar maniobras preventivas de inspección del espectro y nunca el seguimiento individual y estable o la interceptación de conversaciones personales sin orden previa de la Fiscalía General de la Nación
- Competencia para efectuar labores de control y vigilancia sobre el espectro electromagnético
- Competencia para manejo de la información relacionada con la seguridad y convivencia ciudadana por la "Dirección de Inteligencia"
- Límites a la facultad de monitoreo del espectro electromagnético
- Vigilancia y control de las entidades prestatarias del servicio
- Instrumentos internacionales de protección
- Vulneración por el Ministerio de Defensa
- Naturaleza
- Procedencia y límites
- Regulación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la intimidad.
El actor conoció a través de varios medios de comunicación, que algunas conversaciones telefónicas sostenidas por él habían sido interceptadas, inclusive señala que sobre tal episodio la procuraduría emitió un comunicado en el que informó la apertura de las investigaciones disciplinarias correspondientes.
Agrega que teniendo en cuenta su profesión de abogado, tales interceptaciones podrían vulnerar la inviolabilidad del secreto profesional.
Requiere le sea entregado y destruído todo material en donde se hayan consignado las interceptaciones.
Naturaleza y alcance de la vigilancia y control del espectro electromagnético.
Las labores de inteligencia que corresponden a la policia nacional.
Inviolabilidad del secreto profesional, límites a las laboresd e monitoreo del espectro electromagnético y al ejercicio de las labores de inteligencia.
Las labores de monitoreo estaban enfocadas a una labor de control y vigilancia y para garantizar la seguridad de la nación, por tanto no podían ser objeto de difusión ni en todo ni en parte y menos individualizar a una persona determinada de manera pública, ya sea através de listados o de cualquier otra forma de identificación.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de septiembre 24 de 2007, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual fue confirmado el de agosto 21 del mismo año, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, dentro la acción de tutela instaurada por el señor Abelardo De La Espriella contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Fiscalía General de la Nación, por las consideraciones expuestas en esta providencia. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la intimidad.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Defensa que, en el término de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de este fallo, adelante las gestiones que considere necesarias para que, en aplicación del Decreto 2233 de 1995, proceda a garantizar la reserva y la confidencialidad de la información recopilada como consecuencia de las labores de inteligencia y, específicamente, presente ante el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional (Dec. 2134 de 1992) un plan a partir del cual se certifique que dichos datos no serán filtrados y que futuras maniobras no serán objeto de "depuración". En cuanto a las demás peticiones del actor, quedan sujetas a lo expresado en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, garantizar la reserva y la confidencialidad de la información remitida por la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional, permitiendo el acceso de los sujetos procesales al expediente y a los documentos reservados, pero limitando la expedición de copias o fotocopias de estos últimos.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.