Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de marzo de 2007Sala Plena

C-179 de 2007

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Oscar Augusto Jimenez Gomez

Tema · dato duro
Medidas Correctivas De Policia, Violación Del Derecho A La Dignidad Humana Por Norma Que Establece Que En La Aplicación De La Sanción Debe Tenerse En Cuenta “la Personalidad Del Transgresor”
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Penal De Acto
  • Consagración en la Constitución Colombiana
Derecho A La Igualdad En Contravenciones
  • Control constitucional estricto en diferencias de trato
Medidas Correctivas De Policia
  • Criterios para aplicación de la sanción
  • Norma que establece que en la aplicación de la sanción debe tenerse en cuenta "la personalidad del transgresor" ha debido declararse constitucional
  • Vaguedad e indeterminación de norma que establece criterios para aplicación de sanción
  • Violación del derecho a la dignidad humana por norma que establece que en la aplicación de la sanción debe tenerse en cuenta "la personalidad del transgresor"
  • Criterios a tener en cuenta al momento de aplicar la sanción, circunstancias en que se cometió la acción u omisión
  • Criterios a tener en cuenta al momento de aplicar la sanción, valoración de la mayor o menor incidencia de la conducta en el orden público
  • Facultad del funcionario para hacerla cesar en cualquier tiempo
  • Grado de educación del infractor como circunstancia a tener en cuenta al momento de aplicar la sanción
Medidas Correctivas
  • Imposición debe sujetarse al debido proceso
  • Límite temporal
Orden Publico
  • Concepto
  • Medios para la preservación
  • Subordinación al respecto de las garantías fundamentales
Poder De Policia
  • Principios constitucionales mínimos
Contravencion De Policia
  • Medidas correctivas
Derecho A La Igualdad En Materia Penal
  • Control constitucional estricto en diferencias de trato
12 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto ley 1355 de 1970 articulos 222 223 y 229.

Se expiden normas sobre policia.

Imposicion y aplicacion de medida correctiva.para el demandante las normas acusadas vulneran los articulos 13 28 y 29 de la constitucion politica.el orden publico como valor subordinado al respeto a las garantias fundamentales.

Los conceptos de poder funcion y actividad de policia.

Exequibilidad del articulo 222 del decreto 1355 de 1970.

El ejercicio de la potestad atribuida al funcionario de policia para que proceda a hacer cesar una medida correctiva que haya impuesto con observancia del principio de legalidad solo puede redundar en beneficio del destinatario de la misma.

Inexequibilidad de la expresion "la personalidad del agresor simplemente apreciada" contenida en el articulo 223 del decreto 1355 de 1970.

La prevision del articulo 223 vulnera la dignidad humana que encuentra fundamento en el articulo 29 de la constitucion que establece que nadie podra ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes del acto que se le imputa ademas que la expresion es vaga e indeterminada.exequibles los articulos 222 y 223 del decreto ley 1355 de 1970 salvo la expresion "la personalidad del trasgresor simplemente apreciada" del articulo 223 que se declara inexequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1355/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 222Decreto 1355/70EXEQUIBLE
Art. 223Decreto 1355/70EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 222 del Decreto-Ley 1355 de 1970.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo estudiado, el artículo 223 del Decreto-Ley 1355 de 1970, salvo la expresión "la personalidad del trasgresor simplemente apreciada" que se declara INEXEQUIBLE.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoRodrigo Escobar GilSalvamento parcialJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.