C-077 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Pablo J. Caceres Corrales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales de suspensión
- Suspensión y cancelación de la inscripción por reincidencia
- Clases
- Concepto
- Facultad para imponer sanciones
- Naturaleza jurídica
- Establecimiento de la figura de reincidencia
- Reincidencia por tercera vez en comisión de falta sancionable con multa
- Consagración en la Constitución Colombiana
- Establecimiento de la figura de reincidencia
- No vulneración
- Suspensión y cancelación de la inscripción de contador público por reincidencia
- Alcance en materia sancionatoria
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 43 de 1990 articulos 25 (parcial) y 26 (parcial).
Se adiciona la ley 145 de 1960 reglamentaria de la profesion de contador publico y se dictan otras disposiciones.
De la suspension y la cancelacion de la inscripcion de un contador publico.
El actor considera violados los articulos 1 2 4 6 28 y 29 superiores.
Reincidencia en materia sancionatoria.
Exequibilidad de las normas demandadas.
La sanción de suspensión de la inscripción se impone por la comisión de conducta sancionable con multa en tres (3) ocasiones y que a su vez la sanción de cancelación de la inscripción se impone por la comisión de conducta sancionable con suspensión en tres (3) ocasiones.
Se observa entonces que en ambos casos la nueva sanción agravada no se impone por una repetición singular de la conducta sino por una repetición plural lo cual justifica racionalmente la mayor entidad de la agravación.
Por tanto las expresiones impugnadas no vulneran el principio de proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones.
En ejercicio de su libertad de configuración normativa en la determinación de los delitos y las penas en el campo penal como titular de la formulación de la política criminal del estado al igual que en la determinación de las faltas y las sanciones en el campo disciplinario consagrada en los arts. 29 114 150 nums. 1 2 y 23 y 124 de la constitución política el legislador puede optar por establecer o no establecer la institución de la reincidencia y en caso de hacerlo señalar para ella condiciones y efectos jurídicos diversos entre aquellas la fijación o no de un término para la realización de las conductas que den lugar a su aplicación siempre y cuando no quebrante los límites que representan los valores los principios y los derechos constitucionales ni el criterio de razonabilidad.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 145/60. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- DECLARAR EXEQUIBLES, por los cargos examinados en la presente sentencia, el Art. 25, Num. 7, de la Ley 43 de 1990 y el Art. 26, Num. 3, de la misma ley.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.