Micelio

Artículo 25

Ley 43 de 1990 · LEY 43 DE 1990, 13/12/1990, por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones.

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la suspensión. Son causales de suspensión de la inscripción de un Contador Público hasta el término de un (1) año, las siguientes:

1.

La enajenación mental, la embriaguez habitual u otro vicio o incapacidad grave judicialmente declarado, que lo inhabilite temporalmente para el correcto ejercicio de la profesión.

2.

La violación manifiesta de las normas de ética profesional.

3.

Actuar con manifiesto quebrantamiento de las normas de auditoría generalmente aceptadas.

4.

Desconocer flagrantemente las normas jurídicas vigentes sobre la manera de ejercer la profesión.

5.

Desconocer flagrantemente los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia como fuente de registro e informaciones contables.

6.

Incurrir en violación de la reserva comercial de los libros, papeles e informaciones que hubiere conocido en el ejercicio de la profesión.

7.

Reincidir por tercera vez en causales que den lugar a imposición de multas. 8. Las demás que establezcan las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-530/00Constitucionalidad · «Numeral 5, 4, 3 Y 2»EXEQUIBLE
  2. 2006
    C-077/06ConstitucionalidadEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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