De la suspensión. Son causales de suspensión de la inscripción de un Contador Público hasta el término de un (1) año, las siguientes:
La enajenación mental, la embriaguez habitual u otro vicio o incapacidad grave judicialmente declarado, que lo inhabilite temporalmente para el correcto ejercicio de la profesión.
La violación manifiesta de las normas de ética profesional.
Actuar con manifiesto quebrantamiento de las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Desconocer flagrantemente las normas jurídicas vigentes sobre la manera de ejercer la profesión.
Desconocer flagrantemente los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia como fuente de registro e informaciones contables.
Incurrir en violación de la reserva comercial de los libros, papeles e informaciones que hubiere conocido en el ejercicio de la profesión.
Reincidir por tercera vez en causales que den lugar a imposición de multas. 8. Las demás que establezcan las leyes.