T-824 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Inversiones Agroindustriales Cachicamos S.A. Alfonso Lopez Michelsen Y Otros Vs. Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Certificación médica
- Por desconocimiento de solicitud de apoderado y no dar valor a certificación médica
- Certificación médica
- Procedencia
- Inviolabilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a acceder a la justicia al debido proceso y a la igualdad dentro del tramite de accion de nulidad y restablecimiento del derecho promovida contra la superintendencia bancaria y el ministerio de hacienda y credito publico por la negativa de la seccion cuarta de la sala contencioso administrativa de interrumpir el proceso por enfermedad grave del apoderado de una las partes y se abstuvo de declarar la nulidad propuesta por extemporaneidad de la solicitud contra la resolución de la superintendencia para disponer la toma de posesion de los bienes y haberes de la sociedad bermúdez y valenzuela compañía de financiamiento comercial.
Solicita que el juez constitucional revoque el auto del 27 de mayo de 2004 proferida por la seccion cuarta y en su lugar se disponga que la accionada decrete la interrupcion de la accion de nulidad y restablecimiento del derecho a partir del 3 de marzo de 2003 y hasta el siguiente 6 declare la nulidad de lo actuado durante este lapso y restablezca el ultimo dia de fijación del edicto que notifico la sentencia y el termino de tres dias de ejecutoria de la misma decisión.
Procedencia de la accion de tutela por agotamiento de los medios de defensa judicial establecidos por parte de los accionantes.
En cuanto la sala accionada hizo descansar en un cambio de palabras el acceso de los actores a la interrupcion del proceso quebranto el deber de las autoridades judiciales de la resolución de los conflictos la efectividad de los derechos fundamentales la garantia al acceso a la justicia y la prevalencia del derecho sustancial.
Con arreglo a la certificación medica la interrupcion del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho ha debido decretarse.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por las Secciones Quinta y Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 19 de noviembre de 2004 y el 24 de febrero de 2005, dentro de la accion de tutela instaurada por Inversiones Agroindustriales Cachicamos S.A., Maria Carrizosa de Lopez, Alfonso Lopez Michelsen y Juan Manuel Lopez Caballero contra la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, y en su lugar conceder el amparo invocado al derecho a acceder a la justicia, al debido proceso y a la igualdad.
- Segundo. DECLARAR SIN EFECTO la providencia adoptada el 27 de mayo de 2004, por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para resolver el recurso de apelacion interpuesto por los actores, por intermedio de apoderado, contra el auto proferido el 15 de mayo de 2003, proferido por la Subseccion B de la Seccion Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de la Accion de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovida por los antes nombrados contra La Nacion Superintendencia Bancaria y el Ministerio de Hacienda y Credito Publico.
- En consecuencia disponer que la Sala accionada resuelva la apelacion nuevamente, esta vez con sujecion a los mandatos constitucionales que imponen la prevalencia del derecho sustancial sobre la forma, reconocen el derecho de toda persona a su intimidad y a la libre determinacion y hacen inviolable el sigilo profesional - articulos 228, 229, 230, 15, 16 y 74 C.P.-.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.