T-1026 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Silvano Vargas Barreiro·Demandado Tribunal Superior Del Distrito De Santa Rosa De Viterbo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Interpretación hecha por el Tribunal Superior se ajusta a los parámetros de razonabilidad dentro de los cuales se desarrolla la labor del Juez en este tipo de procesos
- Caso en que no se encuentra justificada la inasistencia del apoderado del actor
- Presentación después de celebrada la audiencia no es justa causa para la reapertura de términos judiciales
- Caso en que no se agotaron los recursos ordinarios contra la decisión
- Oportunidad para interponer recursos
- La ausencia debe justificarse por fuerza mayor o caso fortuito
- Aplicación
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
A el accionante se le inició un proceso por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, en la lectura del fallo de segunda instancia el Tribunal accionado, declaró de manera oficiosa la nulidad de lo actuado dentro del proceso penal, por considerar que el Juez de primera instancia carecía de competencia, el abogado del actor no pudo asistir a dicha audiencia y presentó una incapacidad médica por 10 días, como causa justa de inasistencia, sin embargo mediante auto del 27 de enero de 2010 la solicitud fue rechazada de plano por improcedente, por lo tanto solicita se deje sin efectos dicho auto y se ordene al Tribunal conocer del recurso de alzada sometido a su conocimiento.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, el precedente judicial en los juicios de tutela, los deberes de dirección del juez en desarrollo de los procesos, se encuentra que la decisión cuestionada surge de una interpretación razonable del artículo 169 del CPP, ya que lo que debe entenderse es que el juez no puede entrar a controvertir lo gravosa o no de la enfermedad calificada así por un profesional de la medicina, sino que queda dentro de su ámbito de valoración el considerar si, dicha situación cuenta como una causa que justifique la reapertura de términos ante la ausencia de un sujeto procesal, se concluye que no hubo vulneración del debido proceso, por cuanto la audiencia se realizo en debida forma, y en el desarrollo de la misma se brindaron todas las oportunidades para la interposición del recurso de reposición.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, por las razones antes expuestas, la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de fecha 2 de junio de 2010, en el proceso de tutela instaurada por Silvano Vargas Barreiro contra el Tribunal Superior de Distrito de Santa Rosa de Viterbo.
- Segundo. ORDENAR que Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.