Sentencia de Tutela27 de julio de 2000
T-958 de 2000
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Jairo Ochoa Camacho
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Derecho A La Informacion. Favorabilidad Penal.Beneficios Que El Actor No Ha Podido Usar. Archivos Del Proceso Quemados. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Orden De Captura Vigente
- Alcance
Debido Proceso
- Vulneración por pérdida de expediente
Negligencia Administrativa
- Pérdida de expediente
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia de fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil (2000), del Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Decisión Penal, de Cartagena, en la acción de tutela presentada por Jairo Ochoa Camargo contra la Fiscalía Seccional Nro. 28 de Simití, Bolívar. En consecuencia, se concede la protección pedida.
- Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, el Fiscal Seccional 28 de Simití, Bolívar adoptará todas las medidas pertinentes para que el sumario que está bajo su conocimiento, identificado con el Nro. 5610, sea tramitado dentro del estricto respeto de los términos procesales. Además, el mismo Fiscal tomará las decisiones pertinentes para que no se impida que la autoridad administrativa o la judicial, según el caso, examine si, antes del 20 de diciembre de 1999, el actor tuvo derecho a solicitar permiso de salida, libertad condicional, o cualquier otro beneficio, y éste no se concedió por la existencia de la orden de captura a que se ha hecho referencia, que no estaba vigente, pueda acceder al goce de cualquiera de estos beneficios, siempre y cuando no exista una orden de captura distinta a la que ha sido examinada en este expediente.
- Segundo. Enviar copia de esta sentencia al señor Fiscal General de la Nación, para lo de su competencia. Los procedimientos y los resultados de las medidas que adopte, debe comunicarlas, el señor Fiscal, a esta Corte.
- Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
C-592/98Ley 415/97. En Su Totalidad. Arts. 12 Y 3 Parciales. Alternatividad Penal. Regimenes Diferenciados De Concesion De Beneficios Penitenciarios. Exequible. Sentencia Inhibitoria.C-411/93Dec 27oo/91. C De P.P. Arts. 251 284 293 329 332 352 438 Y 439. Secreto Profesional. Reserva Sumarial. Inexequibles Salvo Art 293.
Citada por2
C-201/20Suspensión De Términos En Trámite De Extradición Durante El Estado De Emergencia, Con Algunas Excepciones.T-310/03Derechos A La Libertad Igualdad Debido Proceso Buen Nombre Habeas Data Dignidad Y Trabajo. Solicitud Aclaracion Situacion Juridica. Registro Y Cancelacion Oportuno De Ordenes De Captura Y Por Prescripcion. Llamado A Prevencion. Hecho Superado. Dijin. Conc
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.