Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2000

T-958 de 2000

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Jairo Ochoa Camacho

Tema · dato duro
Debido Proceso. Derecho A La Informacion. Favorabilidad Penal.Beneficios Que El Actor No Ha Podido Usar. Archivos Del Proceso Quemados. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Vulneración por pérdida de expediente
Negligencia Administrativa
  • Pérdida de expediente
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia de fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil (2000), del Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Decisión Penal, de Cartagena, en la acción de tutela presentada por Jairo Ochoa Camargo contra la Fiscalía Seccional Nro. 28 de Simití, Bolívar. En consecuencia, se concede la protección pedida.
  2. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, el Fiscal Seccional 28 de Simití, Bolívar adoptará todas las medidas pertinentes para que el sumario que está bajo su conocimiento, identificado con el Nro. 5610, sea tramitado dentro del estricto respeto de los términos procesales. Además, el mismo Fiscal tomará las decisiones pertinentes para que no se impida que la autoridad administrativa o la judicial, según el caso, examine si, antes del 20 de diciembre de 1999, el actor tuvo derecho a solicitar permiso de salida, libertad condicional, o cualquier otro beneficio, y éste no se concedió por la existencia de la orden de captura a que se ha hecho referencia, que no estaba vigente, pueda acceder al goce de cualquiera de estos beneficios, siempre y cuando no exista una orden de captura distinta a la que ha sido examinada en este expediente.
  3. Segundo. Enviar copia de esta sentencia al señor Fiscal General de la Nación, para lo de su competencia. Los procedimientos y los resultados de las medidas que adopte, debe comunicarlas, el señor Fiscal, a esta Corte.
  4. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.