Micelio
Sentencia de Tutela28 de febrero de 2002

T-133 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Victor Julio Bran Torres Vs. Juzgado Sexto Penal Del Circuito De Medellin

Tema · dato duro
Derecho Al Buen Nombre Honra Y Habeas Data. Rectificacion Informacion En Banco De Datos Oficial. Suspension Efectos Sentencia Hasta Su Aclaracion. Error En Nombre De Condenado Por Hurto. Asistencia Defensor Del Pueblo En Proceso De Reconstruccion De Exped
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reconstruccion De Expediente Penal
  • Al actor le corresponde iniciarlo ante la jurisdicción penal con el fin de aclarar sentencia en relación con identidad del condenado
Antecedentes Penales
  • Suplantación de persona e identidad
Defensoria Del Pueblo
  • Asistencia jurídica y legal necesaria
Derecho A La Identidad
  • Suplantación de persona
Habeas Data
  • Rectificación en banco de datos oficiales sobre identidad de persona
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. CONCEDER a Victor Julio Bran Torres la tutela de sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, la cual se hara efectiva, como se indica en los ordinales siguientes, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas.
  2. Segundo. ORDENAR al Juez
  3. Sexto. Penal del Circuito de Medellin suspender los efectos de la sentencia dictada el 23 de agosto de 1982, hasta que el expediente correspondiente al proceso en que se profirio dicho fallo, sea reconstruido y se decida sobre la solicitud de aclaracion de la sentencia a que se hace referencia en este fallo.
  4. Tercero. El senor Victor Julio Bran Torres, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de la presente sentencia, debera iniciar ante la justicia penal ordinaria, el correspondiente proceso de reconstruccion del expediente, so pena de cesar los efectos de esta sentencia.
  5. Cuarto. ORDENAR al defensor del Pueblo, prestar al demandante toda la asistencia juridica y legal necesaria para iniciar y llevar a termino el proceso de reconstruccion a que se ha hecho referencia en los ordinales anteriores.
  6. Quinto. ORDENAR remitir copia de esta providencia a la Division de Resena e Identificacion del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, y a la Policia Nacional - Dijin, Sijin, para que de conformidad con esta, se proceda a rehabilitar al Senor Victor Julio Bran Torres, identificado con la cedula de ciudadania No. 70.120.280 de Medellin, en el pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos y en los precisos terminos indicados en este fallo.
  7. Para tales efectos, notifiquese la presente providencia al senor defensor del Pueblo.
  8. Sexto. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.