Micelio
Sentencia de Tutela14 de diciembre de 1994

T-580 de 1994

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Guelmer De Jesus Yepez

Tema · dato duro
Procedencia De La Tutela Aun Existiendo Otro Medio De Defensa. Reconstruccion De Proceso. Perdida De Cedula. Choco. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. Confirmar el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo, pero modificandolo en el sentido de ordenar al Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio suspender los efectos de la sentencia del 30 de julio de 1.991, hasta que el expediente correspondiente al proceso en que se profirio sea eventualmente reconstruido, se le notifique tal hecho a Guelmer de Jesus Yepes Martinez, y por cuatro meses mas, a fin de que pueda el afectado solicitar el cambio de su nombre, en caso de que ello sea necesario.
  2. SEGUNDO. Modificar la sentencia de instancia, ordenando remitir copia de esta providencia a la Registraduria Nacional del Estado Civil, para que la tenga como reemplazo de la certificacion que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio no puede expedir, y proceda, con base en ella, a rehabilitar en forma definitiva a Guelmer de Jesus Yepes Martinez, identificado con la cedula de ciudadania No.70.063.399 expedida en Medellin, en el pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos.
  3. TERCERO. Modificar la sentencia del Tribunal Superior de Quibdo, ordenando al Juez Promiscuo del Circuito de Riosucio que cancele la orden de captura proferida en contra de Guelmer de Jesus Yepes Martinez, y les de el aviso correspondiente a las autoridades a quienes oficialmente se les remitio.
  4. CUARTO. Confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Quibdo en sus otros puntos.
  5. QUINTO. Comunicar la presente providencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo, para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1.991.
  6. Comuniquese, notifiquese, cumplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.