Micelio
Sentencia de Tutela24 de agosto de 2012

T-673 de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Jose Alfredo Ariza Florez·Demandado Tribunal Superior De Bucaramanga Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales de procedibilidad
  • Requisitos especiales de procedibilidad
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Penal Por Delito De Corrupcion Al Sufragante
  • Improcedencia por existir otros mecanismos
  • Improcedencia porque la valoración de las pruebas no está viciada de un error fáctico ostensible, flagrante y manifiesto
Error Factico
  • Error en el juicio valorativo de la prueba debe ser de tal entidad que sea ostensible, flagrante y manifiesto
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

El accionante alega que el tribunal accionado al decidir un proceso penal iniciado en su contra, incurrió en un defecto fáctico al valorar de forma irrazonable el acervo probatorio, dando valor exclusivamente a las pruebas de cargo y desestimando irreflexivamente las pruebas de descargo.

De otra parte, adujo que el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, donde se casó parcialmente la decisión anterior, estuvo viciado por un defecto procedimental, por cuanto se abstuvo de decretar la prescripción de la acción penal.

La Sala concluye que la acción de tutela es IMPROCEDENTE porque 1º.

La valoración de las pruebas realizada no estuvo viciada de un error fáctico ostensible, flagrante y manifiesto. 2º.existe otro mecanismo de defensa judicial que cumple con las características de idoneidad y eficacia, como es el recurso de revisión, el cual es procedente cuando se alega que la sentencia de casación se profirió existiendo prescripción de la acción penal. <br> NOTA DE RELATORIA: Mediante auto 290 de 2013, el cual se adjunta al final de la presente providencia, se corrige el pie de página No. 12 contenido en la parte motiva de la misma.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. Negar la solicitud de nulidad presentada por el señor José Alfredo Ariza Flórez, mediante apoderado judicial, contra la sentencia T-673 del 24 de agosto de 2012, proferida por la Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional.
  2. SEGUNDO. Corregir el pie de página No. 12 contenido en la parte motiva de la sentencia T-673 de 2012; en consecuencia, deberá entenderse que al Dr. Rodrigo Escobar Gil sí le había sido conferido poder para actuar como apoderado del señor José Alfredo Ariza Flórez. Ordenar a la Relatoría de esta Corporación que adjunte copia del presente auto a la Sentencia T-673 de 2012, con el fin de que sea publicado junto con ella en la Gaceta de la Corte Constitucional correspondiente.
  3. TERCERO. Comuníquese la presente providencia al peticionario, informándole que contra ella no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.