T-607 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Arelis Maria Hernandez Torreglosa·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por cuanto ya fue afiliado a salud menor de edad
- Caso en que no se había afiliado a salud a menor desde el año 2006 cuando su padre falleció
- Caso en que no se configuró
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, seguridad social.
La acciónate comenta que tanto ella como su menor hijo son beneficiarios de una pensión de sobrevivientes de la cual se les descuenta el 12% para el pago de servicios médicos asistenciales, sin embargo a su hijo no se le esta brindando el servicio de salud pese a que ha realizado frente a la entidad varias solicitudes y se están realizando los aportes, solicita se ordene a la entidad accionada reconocerle de inmediato a su hijo el acceso a los servicios de salud y se le entregue el carne de afiliado.
Durante el trámite del proceso se le informó a esta corporación que la afiliación del menor se encuentra activa por lo tanto se declara la carencia actual de objeto por estar frente a un hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cerete, proferido el 18 de noviembre de 2009, que habia revocado el adoptado por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pelayo, Cordoba, el 1deg de octubre del mismo ano.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto, por haberse superado el hecho que motivo la accion de tutela incoada en representacion del nino Victor Andres Andrades Hernandez, contra el Instituto de Seguros Sociales.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.