Micelio
Sentencia de Tutela15 de mayo de 2008

T-485 de 2008

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Liborio Rozo·Demandado Rosas De Sopo S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Alcance del hecho superado
Terminacion Del Contrato Laboral Sin Justa Causa
  • Por parte del empleador es legítima siempre y cuando se pague indemnización
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Caso en que el trabajador a pesar de haber sido desvinculado de la empresa se le hizo la cirugía previamente programada
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna, salud, trabajo, seguridad social y minimo vital de trabajador a quien le fue terminado su contrato de trabajo sin justa causa, por lo que se le reconocio la indemnizacion correspondiente, sin embargo, se encontraban pendientes de realizar por la respectiva eps unas citas medicas y una cirugia, razon por la que solicita se ordene su reintegro a las labores que desarrollaba en la empresa o, en su defecto, su afiliacion a la seguridad social en salud a traves de la eps y de la arp de las cuales se beneficiaba como trabajador de la empresa.<br>la terminacion del contrato laboral sin justa causa, por parte del empleador es legitima, por regla general, siempre y cuando se realice la indemnizacion que consagra la ley.

Improcedencia de la accion de tutela con el fin de solicitar el reintegro laboral.

La terminacion del contrato de trabajo no faculta a la eps para suspender inmediatamente la prestacion del servicio al afiliado.

Principio de continuidad en la salud.

En el caso de autos se tiene que la empresa demandada le cancelo al actor su respectiva indemnizacion, por lo que cumplio con sus obligaciones legales.

Ahora, frente a las pretensiones invocadas por el tutelante, la primera de ellas no resulta procedente en sede de tutela, razon por la cual debera, si lo considera necesario, acudir a la justicia ordinaria laboral.

Y en cuanto hace a la segunda pretension, se constata que la eps le autorizo y le realizo la cirugia previamente programada, practicada 19 dias despues de su desvinculacion, garantizandose asi la continuidad del servicio publico de salud en relacion con las afectaciones diagnosticadas o atendidas en vigencia de la afiliacion del actor.<br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el fallo de octubre 17 de 2007, proferido por el Juzgado 1deg Civil del Circuito de Zipaquira, que confirmo el dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sopo en agosto 30 del mismo ano, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Liborio Rozo contra Rosas de Sopo S.A.
  2. Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.