Micelio
Sentencia de Tutela28 de junio de 2013

T-382 de 2013

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Natalia Ortiz Giraldo En Representacion De Sus Hijos Menores De Edad·Demandado Coomeva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Suspension Del Servicio De Salud Frente Al Principio De Continuidad
  • Se debe probar que la persona está en tratamiento o procedimiento no susceptible de interrupción
Traslado Dentro Del Sistema De Seguridad Social En Salud Del Regimen Contributivo Al Regimen Subsidiado
  • Caso en que EPS negó paz y salvo por mora en aportes a la accionante para afiliarse al régimen subsidiado
  • Excepción al requisito de paz y salvo cuando vinculado como trabajador independiente se encuentra en estado de vulnerabilidad, como madres cabeza de fa
Suspension De Afiliacion
  • No pago de cotizaciones imputable al afiliado
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso refiere la actora que se afilió a COOMEVA E.P.S. como cotizante e inscribió como beneficiarios a sus dos hijos menores de edad.

Indica que suspendió las cotizaciones al Sistema por incapacidad económica y que por ello solicitó a la accionada su desafiliación, para poder vincularse al régimen subsidiado de salud.

La petición no solo fue denegada por la entidad al exigir el pago previo de los valores adeudados, sino que además, le fueron suspendidos los servicios médicos. .

Se solicita en la acción de tutela que se ordene a COOMEVA reanudar la prestación de los servicios médicos que fueron suspendidos o, que en su defecto, autorice la desafiliación pretendida, así deba suscribir para ello un acuerdo de pago.

Luego de pronunciarse sobre la facultad de las E.P.S. de suspender los servicios médicos por mora en las cotizaciones y sobre la excepción al requisito de paz y salvo para traslado dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud, la Sala decide confirmar la decisión judicial que ordenó a la accionada permitir el traslado de la actora a la entidad de su elección y CONCEDER la protección a los derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud de los menores representados, en el sentido de garantizar la continuidad en la prestación del servicio. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de instancia proferida por el Juzgado
  2. Noveno. Civil Municipal de Medellin el 21 de noviembre de 2012, respecto de la orden dada a Coomeva EPS de permitir el traslado de la accionante a la entidad de su eleccion.
  3. SEGUNDO. NEGAR la proteccion de los derechos a la seguridad social, la vida y la salud de la peticionaria y los menores a quien representa; respecto a la pretension de autorizar los servicios medicos.
  4. TERCERO. CONCEDER la proteccion a los derechos a la seguridad social, la vida y la salud de los menores Manuela Cadavid Ortiz y Maximiliano Ortiz Giraldo en el sentido de garantizar la continuidad en la prestacion del servicio, en consecuencia, ORDENAR a la Secretaria de Salud del Municipio de Medellin que una vez analizado el reporte del SISBEN y si se cumplen los requisitos necesarios afilie a Manuela Cadavid Ortiz y Maximiliano Ortiz Giraldo al Regimen Subsidiado de Salud en el menor tiempo posible.
  5. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.