T-444 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Luz Elena Osorio Loaiza·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por supuestamente no acreditar condición de invalidez, aun cuando Colpensiones tenía pleno conocimiento de las limitaciones físicas y económicas de los accionantes, según su base de datos
- Orden reconocer pensión de sobrevivientes, en su condición de hijos discapacitados permanentes del causante
- Procedencia, previa explicación de los motivos que sustentan la intervención en nombre del interesado
- Protección especial
- Criterios de valoración por parte del juez para determinar la protección constitucional
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando como agente oficioso de sus hermanos mayores de edad, quienes se encuentran en estado de invalidez absoluta, considera que Colpensiones vulneró derechos fundamentales de éstos al negarles el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes reclamada con ocasión del fallecimiento de su padre, por la imposibilidad que tienen de costear el valor de una certificación ante la Junta de Calificación, a pesar de que ya habían sido calificados previamente por parte el ISS.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La legitimación en la causa por activa. 2º.
Las condiciones constitucionales generales para la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de una pensión.
Reiteración de jurisprudencia. 3º.
La protección especial de los derechos de las personas con invalidez permanente y definitiva y, 4º.
El derecho a la Seguridad Social en Pensiones, el alcance de la pensión de sobrevivientes y su reconocimiento a través de la acción constitucional.
Se CONCEDE la protección invocada y se ordena a Colpensiones reconocer y pagar la prestación reclamada en favor de los agenciados, en su condición de hijos discapacitados permanentes del causante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin del 26 de enero de 2016, que a su vez habia confirmado el fallo emitido por el Juzgado 7o Penal del Circuito de la misma ciudad del 25 de Noviembre de 2015, que nego la proteccion invocada y en su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos al minimo vital, a la seguridad social, a la dignidad humana y al debido proceso.
- Segundo. ORDENAR A la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES- que, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a emitir un nuevo acto administrativo en el cual reconozca la pension de sobrevivientes a la senora Luz Marina Osorio Loaiza y al senor Jorge Ivan Osorio Loaiza en su condicion de hijos discapacitados permanentes del senor Adan de Jesus Jesus Osorio Osorio, de conformidad a todo lo analizado dentro del presente fallo de tutela.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.