T-491 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jairo Alexander Mazo Gutierrez·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Examen riguroso cuando el amparo se intenta contra decisiones judiciales
- Requisitos para que se configure
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
El accionante fue desvinculado del INPEC mediante acto administrativo no motivado, por lo cual inicio un proceso de nulidad y reestablecimiento del derecho el cual negó las súplicas del actor, mediante acción de tutela solicita: se ordene dictar una nueva sentencia en la que se restablezcan sus derechos, se exija la expedición del concepto previo de la Junta Asesora de Carrera Penitenciaria para su retiro y se le reintegre al cargo que desempeñaba.
El actor interpone por tercera vez acción de tutela esta vez solicita la aplicación de los autos 004/04, 162/07 y 100/08.
La Sala encuentra que el actor le da unos alcances excesivos a los autos proferidos por esta Corporación, los cuales carecen de aplicación en el caso en concreto, además no cumple con el presupuesto de inmediatez, no se sanciona por temeridad al no evidenciarse la mala fe del actor.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 1deg de abril de 2009, mediante la cual declaro la improcedencia de la accion de tutela incoada por Jairo Alexander Mazo Gutierrez contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sala de Descongestion - Seccion Segunda - Subseccion Tercera y el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Seccion Segunda - Subseccion "A".
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.