T-331 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Gladys Rosalba Mayorga De Jimeno·Demandado Ministerio De La Proteccion Social Grupo Interno De Trabajo -Git- Para La Gestion Del Pasivo Social De Foncolpuertos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia por cuanto no se evidencia actuación dolosa o mala fe, puesto que la accionante en su escrito manifestó haber presentado tutela contra los mismos sujetos y por los mismos hechos
- Configuración
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Vigencia de la Sentencia T-556 de 2004
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos al debido proceso, igualdad y minimo vital que se estiman vulnerados con la expedicion de la resolucion 0264 de 2002 del grupo demanadado, que dispuso el ajuste del monto de la mesada pensional de la accionante a los topes maximos legales y/o convencionales. <br>la sala volvio a la sentencia t-556 de 2004 mediante la cual se decidio la improcedencia de otra accion de tutela interpuesta por la accionante conbase en los mismos hechos.
La razon de la negativa fue la ausencia de perjuicio irremediable o vulneracion a los derechos invocados. <br>negada <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca -Sala Jurisdiccional Disciplinaria, y el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por las consideraciones expuestas en la Sentencia T-556 de 2004.
- Segundo. HACER UN LLAMADO a la señora Gladys Rosalba Mayorga de Jimeno para que en lo sucesivo se abstenga de presentar acciones de tutela con fundamento en los mismos hechos, so pena de hacerse acreedora de las medidas derivadas de una conducta temeraria.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.