Micelio

Providencias que la citan

Estas providencias invocan a T-751/05 en su argumentación. · 18 en total.

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T-450/18Tutela2018

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Disciplinario. Procedencia Por Defecto Sustantivo Por Cuanto Decision De Juez Estaba Dentro De Principio De Autonomia E Independencia Judicial.

T-254/17Tutela2017

Poblacion Desplazada Sujeto De Especial Proteccion Constitucional.

C-084/16Constitucionalidad2016

Fuero Penal Militar. Para La Investigación Y Juzgamiento De Las Conductas Punibles De Los Miembros De La Fuerza Pública En Relación Con El Conflicto Armado O Un Enfrentamiento Que Reúna Las Condiciones Objetivas Del Dih.

T-345/14Tutela2014
T-120/14Tutela2014
T-629/12Tutela2012
T-980/11Tutela2011
T-238/11Tutela2011
T-180/10Tutela2010
T-778/09Tutela2009
T-491/09Tutela2009
T-364/09Tutela2009
T-296/09Tutela2009
T-189/09Tutela2009
T-725/07Tutela2007
T-678/07Tutela2007
A. 050/06Auto2006

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-751/05, Invocando Como Causal La Consistente En La Vulneracion Del Articulo 29 De La Constitucion Politica, Dentro Del Tramite Del Proceso Disciplinario Seguido En Contra De La Magistrada Sara Beatriz Cayon Padilla, En Que Se Afirma Que La Decision Ha Debido Ser Tomada Por La Sala Plena De La Corporacion Y No Por Una Sala De Revision, Que Carecia De Competencia Para Decidir , Lo Que Constitutye Una Causal De Nulidad De La Sentencia. La Corte Hace Ver Que La Sentencia T-751/05 Se Profirio Reiterando Una Linea Jurisprudencial Muy Clara, Que Sostiene Que La Autonomia Funcional De Los Jueces Les Permite Interpretar Razonablemente Las Normas En Las Que Se Fundan Sus Decisiones, Atribucion Que Hace Parte De La Independencia Que El Articulo 228 De La Constitucion Politica Les Reconoce. Negada

A. 108/05Auto2005

Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-751/04, Correspondiente Al Proceso De Tutela T-861850, Dictada Por La Sala Primera De Revisión De La Corte Constitucional. Cumplimiento De Los Fallos De Tutela Proferidos En Sede De Revisión Por La Corte Constitucional. Es Claro Para Esta Sala Que Dado Que La Sala De Casación Civil De La Corte Suprema De Justicia, No Obstante La Claridad De La Sentencia T-751 De 2004, De Cuyo Cumplimiento Era Garante, Se Abstuvo De Conminar A La Sala De Decisión Civil-Familia-Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Sincelejo Para Que Cumpliera Lo Ordenado Por Esta Corte Y Profirió Un Auto En El Que, Sin Tener Competencia Para Ello Resolvió Sobre El Desacato Cuando Lo Que Se Le Había Solicitado Era Que Velara Por El Cumplimiento De La Sentencia, Resulta Indispensable Para Hacer Efectiva La Protección Del Derecho Fundamental Vulnerado La Intervención De Esta Corporación. Concedida