T-980 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Armando De Jesus Arrazola Molinares·Demandado Consejo Seccional De La Judicatura Del Caqueta Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Precedente jurisprudencial fijado por la Corte Constitucional mediante sentencia T-607/08
- Factores que deben tenerse en cuenta para determinar plazo razonable
- Instar al Consejo Superior de la Judicatura a aplicar en sus decisiones el precedente jurisprudencial en materia de acción de tutela, en particular relativo al principio de inmediatez
- Configuración
- Dimensión positiva por indebida apreciación probatoria
- No vulneración en sanción disciplinaria impuesta a juez por proceso de notificación de una acción de tutela
- Jurisprudencia constitucional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
El accionante se desempeñaba como Juez de la República cuando fue sancionado disciplinariamente por las autoridades demandadas con amonestación escrita por infracción a los deberes del cargo, en la modalidad de falta culposa.
Los hechos que dieron lugar a la sanción se originaron en la notificación de un fallo de tutela que se resolvió en el Despacho Judicial del cual era titular.
A su juicio, las actuaciones desplegadas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá y del Consejo Superior de la Judicatura, son violatorias de sus derechos fundamentales y constituyen una vía de hecho, en su orden, por la indebida valoración de las pruebas recaudadas y; por no analizar el principio de confianza y su incidencia en los procesos sancionatorios, ni explicar la manera como se estructura los elementos del injusto disciplinario.
La Sala se pronuncia sobre los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, con especial referencia al requisito de inmediatez y los presupuestos para la configuración del defecto fáctico y el error sustantivo.
Encuentra la Sala que no se estructuraron las omisiones alegadas por el actor así como tampoco advirtió ninguno de los defectos invocados en la demanda de tutela.
Decide confirmar la decisión de segunda instancia mediante la cual se revocó la decisión del a-quo y en su lugar declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela incoada.
De manera simultánea insta a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a aplicar en sus decisiones el precedente jurisprudencial establecido por la Corte Constitucional en materia de acción de tutela, en particular el relativo al principio de inmediatez.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Levantar los terminos, los cuales se encontraban suspendidos por decision contenida en auto de septiembre 22 de 2011, de conformidad con lo previsto en el articulo 57 del Acuerdo 05 de 1992.
- Segundo. Confirmar, por las razones de fondo expuestas en esta providencia, la sentencia del cinco de mayo de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual se revoco la emitida el 4 de octubre de 2010 por la misma Sala del Consejo Seccional de la Judicatura del Caqueta, dentro de la accion de tutela instaurada por Jesus Armando Arrazola Molinares contra las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura del Caqueta y del Consejo Superior de la Judicatura.
- Tercero. Instar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a aplicar en sus decisiones los precedentes jurisprudenciales establecidos por esta Corporacion en materia de accion de tutela, en particular el relativo al principio de inmediatez, en los terminos establecidos en el fundamento 3.1 de esta sentencia.
- COMUNICAR esta providencia los fines previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese, notifiquese, cumplase e
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.