T-778 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Gerardo Alberto Zuluaga·Demandado Tribunal Contencioso Administrativo Del Choco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defecto procedimental
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Impedimento de Magistrado no afectó el quórum decisorio y la decisión podía ser tomada por los Magistrados restantes
- Nulidad de sentencia dentro de un proceso electoral alegando causales del C. de P.C. no aplicables al caso concreto
- Nulidad de lo actuado por parte del Tribunal del Chocó dentro de un proceso electoral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
El actor actúa como demandante dentro de un proceso electoral, en el cual después de haberse dictado sentencia de segunda instancia, dicho fallo fue anulado por un supuesto impedimento que no fue tenido en cuenta, luego se profiere nuevamente el fallo pero en un sentido totalmente contrario al que inicialmente se le dio.
La Corte entra a estudiar la procedencia excepcional de las acciones de tutela contra providencias judiciales y el defecto procedimental constitutivo de vía de hecho el cual en el caso estudiado resulta evidente, ya que el juez se desvió por completo del procedimiento fijado por la ley, ya que se declaro la nulidad de una sentencia, sin haber razones para ello, por lo tanto se ordena la notificación de la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo del Chocó, cuando tuvo conocimiento por primera vez.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la providencia de 13 de mayo de 2008 proferida por la seccion cuarta del Consejo de Estado y en su lugar CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 5 de febrero de 2009, por la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro de la accion de tutela de la referencia, que a su vez decidio:
- 1. Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa contemplados en el articulo 29 de la C.P. vulnerados al accionante Gerardo Alberto Zuluaga Trujillo, con la expedicion del auto del 27 de octubre de 2008 proferido por el Tribunal Administrativo del Choco en el expediente radicado con el No. 2007-0508 (accion electoral) promovida por el accionante contra Asael Rodriguez Palacios, por su eleccion como Alcalde del Municipio de Acandi verificada el dia 28 de agosto de 2007;
- 2. Dejar sin efecto el auto del 27 de octubre de 2008, proferido por el Tribunal Administrativo del Choco en el expediente radicado con el No. 2007-0508 correspondiente a la mencionada accion electoral.
- 3. Dejar en firme y ordenar la notificacion de la sentencia del 1deg de agosto de 2008 mediante la cual se revoco la sentencia del 13 de mayo de 2008, proferida por el Juzgado
- Primero. Administrativo de Quibdo y se anulo el acto de eleccion del senor Asael Rodriguez como Alcalde del Municipio de Acandi para el periodo 2008-2011, contenido en el acta parcial de escrutinios (formulario E-26AL), del 28 de octubre de 2007 expedida por la Comision Escrutadora Municipal.
- Segundo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.