Micelio
Sentencia de Tutela22 de enero de 2007

T-017 de 2007

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Gustavo Adolfo Dâ´luyz Manotas Vs. Tribunal Contencioso Administrativo De Sucre

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Defecto procedimental consistente en pretermitir el trámite de una recusación
  • Causales genéricas de procedibilidad
  • Defecto procedimental
Debido Proceso
  • Vulneración por que se pretermitió el trámite de una recusación
  • No se dio curso a la recusación por considerar la demanda un escrito irrespetuoso
Recusacion
  • Defecto procedimental
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Oportunidad del ciudadano para corregir escritos irrespetuosos
Poder Disciplinario Del Juez
  • Facultad para devolver escritos irrespetuosos
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia de exfuncionario de la rama judicial que fue declarado insubsistente y retirado del servicio por calificacion insastisfactoria realizada por magistrados del tribunal que con posterioridad conocieron de la accion de nulidad y restablecimento del derecho propuesta por lo que fueron recusados pero se negaron a dar curso a la recusacion calificando la demanda como escrito irrespetuoso y decidieron devolverla produciendose la caducidad de la accion.solicita se ordene a la sala de decision del tribunal administrativo de sucre revoque las decisiones adoptadas y disponga la aceptacion de la recusacion propuesta.tutela contra providencias judiciales.

Causales de procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.

Procedencia de la accion de tutela cuando no se tramita una recusacion.

Defecto procedimental.

Alcance de la facultad legal de que disponen los jueces para devolver escritos irrespetuosos.

La sala considera que al accionante se le vulnero su derecho fundamental al debido proceso por cuanto los magistrados recusados no podian adoptar la decision mediante una providencia de devolver el escrito de demanda junto con sus anexos pretermitiendo de esta forma el tramite de la recusacion.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias de tutela dictadas el 29 de junio y el 31 de agosto de 2006 por las Secciones Segunda y Cuarta respectivamente del Consejo de Estado, mediante las cuales se negó el amparo solicitado por el señor Gustavo Adolfo D´Luyz Manotas. En su lugar, amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del peticionario.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS, la providencia adoptada el 2 de febrero de 2006 por la Sala de Decisión núm. 4 del Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre, mediante la cual se ordenó por Secretaría devolverle al accionante su escrito de demanda junto con sus anexos y recusación, al igual que aquélla adoptada el 26 de abril de 2006 mediante la cual se confirma la decisión adoptada. En su lugar, los Magistrados deberán, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceder a surtir, en los términos de los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el trámite de la recusación presentada contra ellos.
  3. Tercero. ORDENAR que, una vez surtido el trámite de la recusación, los jueces competentes, de llegar a estimar que el escrito de demanda contiene frases irrespetuosas, deberán devolvérselo al peticionario, a efectos de que lo corrija, sin que por ello se entienda que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ha caducado.
  4. Cuarto. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.