T-389 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Ligia Del Socorro Ochoa De Los Rios Como Guardadora Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mecanismo definitivo
- No puede suplantar los mecanismos ordinarios de defensa
- Subsidiariedad
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital en conexidad con el derecho a la seguridad social de persona declarada interdicta y pensionado por enfermedad no profesional a quien la entidad le niega el reconocimiento de la pension de sobrevivientes como hijo invalido de la causante aduciendo la incompatibilidad de la pension de invalidez percibida con la pension de sobrevivientes reclamada.solicita se ordene el reconocimiento de la pension de sobrevivientes.las condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la accion de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales.
Existencia de otro medio de defensa judicial.
Dado que el asunto bajo revision implica determinar si es posible la acumulacion de la pension de sobrevivientes a favor del hijo invalido que ya es beneficiario de una pension de invalidez no profesional la resolucion de esta controversia le corresponde a la jurisdiccion laboral ya sea mediante el proceso laboral ordinario o mediante la accion contencioso administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho segun corresponda.
Existencia de un perjuicio irremediable.
Presuncion de afectacion del minimo vital de un sujeto de especial proteccion constitucional en situacion de extrema vulnerabilidad.
La tutela se concedera de manera permanente para amparar el derecho al minimo vital al recibir la pension mas alta.
Lo anterior no impide que la accionante acuda a la jurisdiccion contencioso administrativa para que esta resuelva sobre la posibilidad de acumulacion de las pensiones de invalidez y de sobrevivientes a favor del hijo invalido.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 6 de octubre de 2006, proferida por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá, y de 28 de noviembre de 2006 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negaron el amparo de los derechos de Guillermo Ochoa de los Ríos, y en su lugar, CONCEDER el amparo de su derecho al mínimo vital en conexidad con el derecho a la seguridad social.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que en el término de ocho (8) días, determine cuál es el monto actual de las pensiones de invalidez del señor Guillermo Ochoa de los Ríos y de sobrevivientes como hijo inválido de la señora Carmen Libia de los Ríos de Ochoa y en el término de quince (15) días pague efectivamente a favor de Guillermo Ochoa de los Ríos la pensión de mayor valor a la que tenga derecho, en los términos de esta providencia.
- Tercero. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991, para los fines allí establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.