Micelio
Sentencia de Tutela3 de marzo de 1998

T-050 de 1998

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Asontragaseosas

Tema · dato duro
Der. De Asociacion Sindical. Der. A La Igualdad. Discriminacion Laboral Por Afiliacion A Sindicato. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inmunidad Disciplinaria
  • Contenido de los fallos judiciales
Principio De Autonomia Funcional Del Juez
  • No da lugar a responsabilidad disciplinaria
Derecho A La Igualdad
  • Discriminación contra trabajadores sindicalizados por fecha de entrada en vigencia del aumento salarial
Derecho De Asociación Sindical
  • Discriminación por fecha de entrada en vigencia del aumento salarial
Medio De Defensa Judicial
  • Discriminación contra trabajadores sindicalizados por fecha de entrada en vigencia del aumento salarial
Pacto Colectivo Y Convencion Colectiva
  • Discriminación por fecha de entrada en vigencia del aumento salarial
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual negó la tutela. En su lugar, SE CONCEDE la tutela de los derechos a la igualdad y a la libre asociación sindical.
  2. En consecuencia, SE ORDENA a la "Sociedad Industrial de Gaseosas S.A." que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente Sentencia, proceda a efectuar los reajustes salariales para que los trabajadores que se benefician de la Convención Colectiva tengan las mismas condiciones favorables que aquellos que suscribieron el Pacto Colectivo. Dentro del mismo término la empresa demandada deberá reembolsar a aquéllos la diferencia salarial generada por la diversa fecha de entrada en vigor de los aumentos salariales.
  3. Segundo. PREVIENESE a la sociedad demandada para que en lo sucesivo, al celebrar pactos colectivos y convenciones colectivas, que regulen las condiciones laborales, tanto para los trabajadores no sindicalizados firmantes de dichos pactos, como para los trabajadores sindicalizados, SE ABSTENGA de fijar condiciones de trabajo en los referidos pactos que impliquen discriminación contra los trabajadores sindicalizados y que conduzcan a la violación no sólo del derecho a la igualdad sino de la asociación sindical.
  4. Tercero. DESE cumplimiento a lo previsto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoHernando Herrera Vergara
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.