Sentencia de Tutela3 de marzo de 1998
T-050 de 1998
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Asontragaseosas
✓
Tema · dato duro
Der. De Asociacion Sindical. Der. A La Igualdad. Discriminacion Laboral Por Afiliacion A Sindicato. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Inmunidad Disciplinaria
- Contenido de los fallos judiciales
Principio De Autonomia Funcional Del Juez
- No da lugar a responsabilidad disciplinaria
Derecho A La Igualdad
- Discriminación contra trabajadores sindicalizados por fecha de entrada en vigencia del aumento salarial
Derecho De Asociación Sindical
- Discriminación por fecha de entrada en vigencia del aumento salarial
Medio De Defensa Judicial
- Discriminación contra trabajadores sindicalizados por fecha de entrada en vigencia del aumento salarial
Pacto Colectivo Y Convencion Colectiva
- Discriminación por fecha de entrada en vigencia del aumento salarial
Sala Disciplinaria Del Consejo Superior O Seccional De La Judicatura
- Competencia para fallar tutelas
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual negó la tutela. En su lugar, SE CONCEDE la tutela de los derechos a la igualdad y a la libre asociación sindical.
- En consecuencia, SE ORDENA a la "Sociedad Industrial de Gaseosas S.A." que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente Sentencia, proceda a efectuar los reajustes salariales para que los trabajadores que se benefician de la Convención Colectiva tengan las mismas condiciones favorables que aquellos que suscribieron el Pacto Colectivo. Dentro del mismo término la empresa demandada deberá reembolsar a aquéllos la diferencia salarial generada por la diversa fecha de entrada en vigor de los aumentos salariales.
- Segundo. PREVIENESE a la sociedad demandada para que en lo sucesivo, al celebrar pactos colectivos y convenciones colectivas, que regulen las condiciones laborales, tanto para los trabajadores no sindicalizados firmantes de dichos pactos, como para los trabajadores sindicalizados, SE ABSTENGA de fijar condiciones de trabajo en los referidos pactos que impliquen discriminación contra los trabajadores sindicalizados y que conduzcan a la violación no sólo del derecho a la igualdad sino de la asociación sindical.
- Tercero. DESE cumplimiento a lo previsto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoHernando Herrera VergaraTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
SU.569/96Der. A La Igualdad. Asociacion Sindical. A Trabajo Igual Salario Igual. Propal. Concedida.C-037/96Proyecto De Ley N°58/94 Senado Y 264/95 Camara Estatutaria De La Admon De Justicia. Exequibles E Inexequibles.SU.342/95Pactos Colectivos De Trabajo. Der. A La Igualdad. Der. De Asoc. Sindical. Negociacion Colectiva. Sindicato De Leonisa. Concedida.T-435/94Tutela Contra Prov. Judiciales. Via De Hecho. Inexistencia De Perjuicio Irremediable. Distribucion De Bienes En Una Sucesion. Negada.
Citada por19
T-612/19Derechos Fundamentales A La Libertad De Expresion, Debido Proceso Y Libertad De Asociacion Sindical.T-509/19Derecho De Asociacion Sindical No Se Vulnera Por Cuanto No Se Probo Que Facultades Del Ius Variandi Se Utilizaron Como Mecanismo De Persecusión Sindical.T-432/19Accion De Tutela Contra Acto Administrativo Que Archiva El Tramite De Convocatoria De Tribunal De Arbitramento En Conflicto Colectivo De Trabajo. Improcedente Por Cuanto El Mecanismo Judicial Adecuado Es El De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho.T-619/16Derecho De Asociacion Sindical. Procedencia De La Accion De Tutela Para Proteger Derechos De Los Asociados.T-369/16Derecho A La Igualdad. Principio A Trabajo Igual, Salario Igual. Procedencia De La Accion De Tutela Para Nivelacion Salarial.T-069/15Tutela de 2015
Ver las 19 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.