Micelio
Sentencia de Tutela25 de noviembre de 2008

T-1150 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Edilberto Castro Rincón·Demandado Sala De Casación Penal De La Corte Suprema De Justicia

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos
  • Improcedencia
  • Línea jurisprudencial
  • Procedencia excepcional
  • Defecto orgánico
  • No se configura defecto fáctico
Defecto Factico
  • Configuración
  • Dimensiones
3 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de ex gobernado del meta, condenado dentro de un proceso penal fallado por la corporación accionada en el que se le impuso una pena principal de 40 años de prisión y la pérdida de la investidura por encontrarse culpable del delito de homicidio. <br>alega que el ente accionado incurrió, de un lado, en defecto orgánico, pues carecía de competencia para emitir una condena por este delito que no tiene relación funcional con el cargo de gobernador; Y, de otra parte, se le acusa de haber cometido defecto fáctico por la errónea interpretación de las pruebas obrantes, la suposición de material inexistente y la omisión en la consideración de una prueba debidamente aportada. <br>procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales.

Reiteración jurisprudencial. <br>breve caracterización del defecto orgánico.

Reiteración jurisprudencial.

Este acaece cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carecía absolutamente de jurisdicción o competencia para hacerlo. <br>breve caracterización del defecto fáctico.

Reiteración jurisprudencial.

En suma, este tiene incidencia cuando se yerra en el ejercicio de valoración de la prueba, se funda la decisión en una no apta para ello, se omite la valoración o práctica de una prueba u ocurre una equivocación en el decreto de pruebas de carácter esencial.

En todos estos eventos, es menester que el defecto sea de grave entidad. <br>analizado el primer cargo en contra de la sentencia acusada, se recordó que conforme jurisprudencia vigente de la corte suprema de justicia, el fuero sólo será aplicable en los eventos en los cuales los delitos comunes cuya comisión se endilgue deben haberse materializado con independencia absoluta de la función.

Por ende, se aclaró, en primer medida, que el defecto que realmente alega el actor es de la categoría del sustantivo, pues se basa en una discrepancia interpretativa entre el mismo y el juzgador. <br>por ello, el juicio de la sala se centró en establecer la razonabilidad de la interpretación hecha por ésta, lo cual arrojó un resultado favorable. <br>el segundo cargo se consideró igualmente infundado. <br>negada <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar improcedente, por los motivos expuestos en esta sentencia, la accion de tutela promovida por Edilberto Castro Rincon contra la sentencia de noviembre ocho (8) de dos mil siete (2007), proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia.
  2. Segundo. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a50
T-1049/08Tutela de 2008A. 100/08Solicitud De Cumplimiento Del Auto 162 De 2007, Habida Cuenta De La Negativa De Distintas Autoridades Judiciales En Abocar El Conocimiento De Una Accion De Tutela Instaurada, El 20 De Septiembre De 2006, Contra La Corte Suprema De Justicia, Sala De Casacion Penal. El Recurso De Amparo Constitucional Fue Presentado Hace Mas De Diecinueve Meses Y Hasta La Fecha Se Han Planteado Sucesivos Conflictos De Competencia, Sin Que Se Haya Resuelto La Cuestion Planteada Por El Demandante, A Pesar De Que Este Acudio Igualmente A La Via Prevista En El Auto 004 De 2004. De Manera Pues Que, Ante La Persistente Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales, Opto Finalmente Por Remitir A La Secretaria General De La Corte Constitucional, La Providencia De La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia, En La Que Se Inadmitio La Accion De Tutela Que Habia Promovido. Frente A Lo Anterior, Podria Entenderse Que El Auto Proferido Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia No Constituye Un Fallo Que Suscite La Competencia De La Corte Constitucional En Materia De Revision De Sentencias De Tutela. No Obstante Lo Anterior, De La Lectura Atenta De Tal Providencia Se Desprende Que Se Trata De Una De Las Decisiones Judiciales Relacionadas Con La Accion De Tutela De Los Derechos Constitucionales A La Que Se Refiere El Numeral 9º Del Articulo 241 De La Carta Politica, Pues Desde La Perspectiva Material, Equivale A Un Fallo Mediante El Cual Se Declaro Absolutamente Improcedente La Accion De Tutela. En Esa Medida, La Citada Providencia Debe Ser Sometida Al Tramite Fijado Para El Proceso De Selección De Los Fallos De Tutela En La Corporacion, Con La Finalidad De Que La Sala De Selección Correspondiente Pueda Ejercer Sus Competencias Y Adoptar Una Decision Sobre Su Selección Para Revision. Debido A La Transgresion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y Tutela Judicial Efectiva De Los Accionantes Que Puede Tener Lugar En Casos Similares Al Asunto Examinado, En El Cual, A Pesar De Que El Peticionario Hizo Uso De La Regla Contenida En El Auto 004 De 2004 Y Ante La Negativa De La Corte Suprema De Justicia De Admitir La Accion Instaurada, Acudio Ante Otras Autoridades Judiciales Las Cuales Tampoco Abocaron El Conocimiento De La Peticion Presentada, En Adelante, Cuando Se Presente Un Escenario Semejante En El Cual La Corte Suprema De Justicia No Admita Una Accion De Tutela Contra Una De Sus Providencias, El Tutelante Tendra La Posibilidad De I) Acudir A La Regla Fijada En El Auto 004 De 2004, Es Decir, Presentar El Recurso De Amparo Constitucional Ante Cualquier Juez Unipersonal O Colegiado, Incluso Ante Una Corporacion Judicial De La Misma Jerarquia De La Corte Suprema De Justicia; O Ii) Solicitar Ante La Secretaria General De La Corte Constitucional, Que Radique Para Seleccion La Decision Proferida Por La Corte Suprema De Justicia En La Cual Concluyo Que La Accion De Tutela Era Absolutamente Improcedente, Con El Fin De Que Se Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Seleccion. Para Este Efecto, El Interesado Adjuntara A La Accion De Tutela, La Providencia Donde Se Plasmo La Decision Que La Tutela Era Absolutamente Improcedente, Asi Como La Providencia Objeto De La Accion De Tutela. Decidir Que La Providencia Proferida Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia El 14 De Diciembre De 2007, Mediante La Cual Decidio Mantener Intacta La Determinacion Adoptada Mediante Auto Del 11 De Octubre De 2006, Sin Consideracion A Los Efectos Que Le Suprimio La Corte Constitucional, Por Las Razones Expuestas En La Parte Motiva De Esta Providencia, Sea Enviada A La Secretaria General De La Corporacion, Con El Fin De Que Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Selección. Frente A La No Admision A Tramite De Una Accion De Tutela Instaurada Contra Una Providencia De La Corte Suprema De Justicia, Con Fundamento En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991, Los Ciudadanos Tienen El Derecho A Escoger Una De Las Dos Alternativas Anteriormente Puestas De Presente, Teniendo En Cuenta Aquellos Casos En Que Exista La Misma Situacion De Vulneracion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y De La Tutela Judicial Efectiva.T-767/07Tutela de 2007T-086/07Tutela de 2007T-061/07Tutela de 2007T-009/07Tutela de 2007
Ver las 50

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.