T-1150 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Edilberto Castro Rincón·Demandado Sala De Casación Penal De La Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos
- Improcedencia
- Línea jurisprudencial
- Procedencia excepcional
- Defecto orgánico
- No se configura defecto fáctico
- Configuración
- Dimensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de ex gobernado del meta, condenado dentro de un proceso penal fallado por la corporación accionada en el que se le impuso una pena principal de 40 años de prisión y la pérdida de la investidura por encontrarse culpable del delito de homicidio. <br>alega que el ente accionado incurrió, de un lado, en defecto orgánico, pues carecía de competencia para emitir una condena por este delito que no tiene relación funcional con el cargo de gobernador; Y, de otra parte, se le acusa de haber cometido defecto fáctico por la errónea interpretación de las pruebas obrantes, la suposición de material inexistente y la omisión en la consideración de una prueba debidamente aportada. <br>procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales.
Reiteración jurisprudencial. <br>breve caracterización del defecto orgánico.
Reiteración jurisprudencial.
Este acaece cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carecía absolutamente de jurisdicción o competencia para hacerlo. <br>breve caracterización del defecto fáctico.
Reiteración jurisprudencial.
En suma, este tiene incidencia cuando se yerra en el ejercicio de valoración de la prueba, se funda la decisión en una no apta para ello, se omite la valoración o práctica de una prueba u ocurre una equivocación en el decreto de pruebas de carácter esencial.
En todos estos eventos, es menester que el defecto sea de grave entidad. <br>analizado el primer cargo en contra de la sentencia acusada, se recordó que conforme jurisprudencia vigente de la corte suprema de justicia, el fuero sólo será aplicable en los eventos en los cuales los delitos comunes cuya comisión se endilgue deben haberse materializado con independencia absoluta de la función.
Por ende, se aclaró, en primer medida, que el defecto que realmente alega el actor es de la categoría del sustantivo, pues se basa en una discrepancia interpretativa entre el mismo y el juzgador. <br>por ello, el juicio de la sala se centró en establecer la razonabilidad de la interpretación hecha por ésta, lo cual arrojó un resultado favorable. <br>el segundo cargo se consideró igualmente infundado. <br>negada <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar improcedente, por los motivos expuestos en esta sentencia, la accion de tutela promovida por Edilberto Castro Rincon contra la sentencia de noviembre ocho (8) de dos mil siete (2007), proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia.
- Segundo. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.