T-308 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Margarita Cuellar De Robledo·Demandado Juzgado Cuarenta Civil Del Circuito De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración del debido proceso por defecto orgánico
- Falta de competencia del funcionario judicial
- Procedencia por vulneración del debido proceso por defecto orgánico
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Concepto
- Concepto
- Concepto
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Considera la actora que el despacho judicial acusado incurrió en una vía de hecho por violación al debido proceso y a las garantías judiciales, al no acoger el argumento de falta de competencia en el recurso de reposición interpuesto, en contra del mandamiento de pago ordenado dentro del proceso hipotecario adelantado en su contra, aduciendo la existencia de un fuero concurrente que facultaba al demandante a escoger el juzgado donde quería adelantar el proceso ejecutivo.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, los requisitos generales y especiales de esta procedencia excepcional, el defecto orgánico y la competencia territorial.
Se CONCEDE. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision de tutela adoptada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, de fecha 18 de noviembre de 2013, que a su vez confirmo la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, de fecha 10 de octubre de 2013, mediante la cual se nego el amparo solicitado, y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la accionante por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda ejecutiva hipotecaria que cursa en el Juzgado Cuarenta (40) Civil del Circuito de Bogota, radicado bajo el numero 2006-0113, iniciado por BBVA COLOMBIA contra las senoras Margarita Cuellar de Robledo y Gloria Carmenza Robledo Cuellar.
- TERCERO. Por Secretaria General DEVOLVER el expediente contentivo del proceso ejecutivo hipotecario iniciado por BBVA COLOMBIA contra las senoras Margarita Cuellar de Robledo y Gloria Carmenza Robledo Cuellar, radicado bajo el numero 2006-0113, al Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogota.
- CUARTO. ORDENAR al Juzgado Cuarenta (40) Civil del Circuito de Bogota, que envie el proceso ejecutivo hipotecario iniciado por BBVA COLOMBIA contra las senoras Margarita Cuellar de Robledo y Gloria Carmenza Robledo Cuellar, radicado bajo el numero 2006-0113 a la oficina de reparto de la ciudad de Zipaquira, para que se surta el correspondiente tramite.
- QUINTO. Por Secretaria General LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.