Micelio
Sentencia de Tutela25 de septiembre de 2007

T-767 de 2007

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Carmen Correa De Vergara Y Otros Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomía Universitaria
  • Importancia
  • No es absoluta
  • Régimen de pensiones aplicable a los trabajadores de las universidades estatales u oficiales
  • Posibilidad de que las universidades estatales u oficiales creen y administren su propio sistema de seguridad social en salud
Entes Universitarios
  • Autonomía para organizar la seguridad social y el personal vinculado
Regimen De Seguridad Social En Pensiones
  • Modificaciones del régimen para los trabajadores de las universidades públicas con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Inaplicación del artículo 16 del Decreto 047 de 2000 y el numeral 14 del artículo 14 del Decreto 1485 de 1994
Educacion Superior
  • Marco legal del servicio público de las universidades públicas
Seguridad Social En Salud
  • Diseño de régimen por legislador
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la dignidad humana la igualdad el acceso a la seguridad social en salud y a la libre escogencia de la entida o institucion que les preste los servicios de seguridad social en salud de pensionados vinculados a la universidad industrial de santander que eran atendidos por capruis y que por decision unilateral del iss que administra sus pensiones fueron afiliados a la eps del iss sin que mediara voluntad de los accionantes al respecto y por su parte capruis los desafilio quedando desprotegidos en razon de la cancelacion de la licencia de la eps del iss.solicitan se ordene su afiliacion al regimen especial de las universidades estatuido en la ley 647 de 2001.el regimen especial de salud de las universidades publicas.

Hoy en dia las universidades estatales u oficiales tienen la posibilidad de crear y administrar su propio sistema de seguridad social en salud dentro del marco fijado por el legislador.

El regimen de pensiones aplicable a los trabajadores de las universidades estatales u oficiales.

Las cajas de salud de las universidades no hacen parte del sistema de seguridad social de salud y por eso la excepcion es unica y comprende exclusivamente a las personas que fueron pensionadas por la universidad.

En los diferentes casos examinados por la sala se determina que de manera alguna existe violacion de los derechos invocados pero les asiste el derecho de escoger una de las eps que se encuentren en el sistema general de seguridad social y que no se les impida su traslado a la eps de su preferencia.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (61 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Civil Familia, el 12 de marzo de 2007, que decidió denegar el amparo solicitado y por la cual se revocó la sentencia del Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Bucaramanga, del 29 de enero de 2007, en la acción de tutela interpuesta por Carmen Correa de Vergara contra el Instituto de Seguros Sociales, expediente T-1598039.
  3. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Penal, el 5 de marzo de 2007, y en su lugar, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia del Juzgado
  4. Séptimo. Penal del Circuito de Bucaramanga, del 26 de enero de 2007, que decidió declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Julio Elías Pedraza Rojas, expediente T-1620366.
  5. TERCERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Penal, el 26 de febrero de 2007, y en su lugar, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia del Juzgado
  6. Séptimo. Penal del Circuito de Bucaramanga, del 26 de enero de 2007, que decidió declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Humberto Pradilla Ardila, expediente T-1621462.
  7. CUARTO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Civil Familia, el 8 de marzo de 2007, que a su vez confirmó la sentencia del Juzgado
  8. Quinto. Civil del Circuito de Bucaramanga, del 29 de enero de 2007, que declaró la improcedencia de la tutela interpuesta por Constanza Leonor Villamizar Luna, expediente T-1631476.
  9. QUINTO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 16 de marzo de 2007, que decidió denegar el amparo solicitado y por la cual se revocó la sentencia del Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bucaramanga, del 29 de enero de 2007, en la acción de tutela interpuesta por Jorge Alfonso Montero Castro, expediente T-1633930.
  10. SEXTO. CONFIRMAR la sentencia única de instancia proferida por el Juzgado
  11. Segundo. Penal del Circuito de Bucaramanga, el 20 de febrero de 2007, que decidió denegar el amparo solicitado en la tutela interpuesta por Hernando Ramírez Guzmán, expediente T-1635042.
  12. SÉPTIMO. CONFIRMAR, sólo por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Civil Familia, el 15 de marzo de 2007, que a su vez confirmó la sentencia del Juzgado
  13. Quinto. Civil del Circuito de Bucaramanga, del 29 de enero de 2007, en la que se declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por Hersilia Acero Palomino, expediente T-1635211.
  14. OCTAVO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 13 de marzo de 2007, que decidió denegar el amparo solicitado y por la cual se revocó la sentencia del Juzgado
  15. Sexto. Administrativo del Circuito de Bucaramanga, del 30 de enero de 2007, en la tutela interpuesta por Henry Flantrmsky Moreno, expediente T-1637137.
  16. NOVENO. CONFIRMAR la Sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 13 de marzo de 2007, que decidió denegar el amparo solicitado y por la cual se revocó la sentencia del Juzgado
  17. Segundo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga, del 5 de febrero de 2007, en la tutela interpuesta por Blanca Lucía Serrano Orejarena, expediente T-1637140.
  18. DÉCIMO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 16 de marzo de 2007, que decidió denegar el amparo solicitado y por la cual se revocó la sentencia del Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bucaramanga, del 29 de enero de 2007, en la tutela interpuesta por Flor Ángela Sarmiento Rueda, expediente T-1637142.
  19. DÉCIMO.
  20. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 6 de marzo de 2007, que decidió denegar el amparo solicitado y por la cual se revocó la sentencia del Juzgado
  21. Sexto. Administrativo del Circuito de Bucaramanga, del 24 de enero de 2007, en la tutela interpuesta por Edmundo Jesús Orejarena, expediente T-1637145.
  22. DÉCIMO.
  23. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 6 de marzo de 2007, que decidió denegar el amparo solicitado y por la cual se revocó la sentencia del Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bucaramanga, del 31 de enero de 2007, en la tutela interpuesta por Porfirio Alvarado Uribe, expediente T-1637146.
  24. DÉCIMO.
  25. TERCERO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 16 de marzo de 2007, que decidió denegar el amparo solicitado y por la cual se revocó la sentencia del Juzgado
  26. Primero. Administrativo del Circuito de Bucaramanga, del 29 de enero de 2007, en la tutela interpuesta por Mauro Roberto Santander Villareal, expediente T-1637148.
  27. DÉCIMO.
  28. CUARTO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 15 de marzo de 2007, que decidió denegar el amparo solicitado y por la cual se revocó la sentencia del Juzgado
  29. Segundo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga, del 5 de febrero de 2007, en la tutela interpuesta por Martha Agudelo García, expediente T-1637149.
  30. DÉCIMO.
  31. QUINTO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 15 de marzo de 2007, que decidió denegar el amparo solicitado y por la cual se revocó la sentencia del Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Bucaramanga, del 25 de enero de 2007, en la tutela interpuesta por Doris Virginia Suarez de Mantilla, expediente T-1637150.
  32. DÉCIMO.
  33. SEXTO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 15 de marzo de 2007, que decidió denegar el amparo solicitado y por la cual se revocó la sentencia del Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bucaramanga, del 29 de enero de 2007, en la tutela interpuesta por Kléber Remigio Zamora Cabrera, expediente T-1637153.
  34. DÉCIMO.
  35. SÉPTIMO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 15 de marzo de 2007, que decidió denegar el amparo solicitado y por la cual se revocó la sentencia del Juzgado
  36. Sexto. Administrativo del Circuito de Bucaramanga, del 24 de enero de 2007, en la tutela interpuesta por Ligia Amanda Patiño de Cruz, expediente T-1637155.
  37. DÉCIMO.
  38. OCTAVO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 15 de marzo de 2007, que decidió denegar el amparo solicitado y por la cual se revocó la sentencia del Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bucaramanga, del 29 de enero de 2007, en la tutela interpuesta por Rafael Serrano Sarmiento, expediente T-1637158.
  39. DÉCIMO.
  40. NOVENO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 23 de marzo de 2007, que decidió denegar el amparo solicitado y por la cual se revocó la sentencia del Juzgado
  41. Quinto. Administrativo del Circuito de Bucaramanga, del 1 de febrero de 2007, en la tutela interpuesta por Zoraida Castellanos de Antivar expediente T-1637159.
  42. VIGÉSIMO: CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 15 de marzo de 2007, que decidió denegar el amparo solicitado y por la cual se revocó la sentencia del Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bucaramanga, del 30 de enero de 2007, en la tutela interpuesta por Hernando García Chichilla, expediente T-1637160.
  43. VIGÉSIMO
  44. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 22 de marzo de 2007, que decidió denegar el amparo solicitado y por la cual se revocó la sentencia del Juzgado
  45. Décimo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga, del 31 de enero de 2007, en la tutela interpuesta por Ludy Alicia Poveda, expediente T-1637440.
  46. VIGÉSIMO
  47. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 22 de marzo de 2007, que decidió denegar el amparo solicitado y por la cual se revocó la sentencia del Juzgado
  48. Quinto. Administrativo del Circuito de Bucaramanga, del 31 de enero de 2007, en la tutela interpuesta por Nelson Moreno, expediente T-1637441.
  49. VIGÉSIMO
  50. TERCERO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 22 de marzo de 2007, que decidió denegar el amparo solicitado y por la cual se revocó la sentencia del Juzgado
  51. Décimo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga, del 31 de enero de 2007, en la tutela interpuesta por Francisco Emilio Báez Muñoz, expediente T-1637443.
  52. VIGÉSIMO
  53. CUARTO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 27 de marzo de 2007, que decidió denegar el amparo solicitado y por la cual se revocó la sentencia del Juzgado Único Administrativo del Circuito de San Gil, del 30 de enero de 2007, en la tutela interpuesta por Lucas Sarmiento Ardila, expediente T-1639818.
  54. VIGÉSIMO
  55. QUINTO. Inaplicar el artículo 16 del Decreto 047 de 2000 y el numeral 14 del artículo 14 del Decreto 1485 de 1994 con el fin de que a los accionantes no se les exija el periodo mínimo de permanencia de 24 meses en la EPS del Instituto de Seguros Sociales y, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente providencia, escojan la EPS de su preferencia, con el fin de que el Instituto de los Seguros Sociales remita los aportes que les sean descontados de la respectiva pensión.
  56. VIGÉSIMO
  57. SEXTO. Los accionantes tendrán plazo de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, con el fin de que seleccionen e informen al Instituto de Seguros Sociales a qué EPS del Sistema General de Seguridad Social en Salud han decidido afiliarse.
  58. VIGÉSIMO
  59. SÉPTIMO. Ordenar al Instituto de Seguros Sociales que efectúe el traslado de los aportes para salud, que son descontados de las mesadas pensionales de los accionantes, a la EPS que ellos determinen.
  60. VIGÉSIMO
  61. OCTAVO. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoMarco Gerardo Monroy CabraSalvamentoNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.