Micelio
Sentencia de Tutela18 de enero de 2007

T-004 de 2007

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Aleyda Mira Cano Villa Y Otros Vs. Cajanal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Respuesta sobre solicitudes de pensiones por parte de Cajanal
Derecho De Petición
  • Respuesta oportuna y de fondo
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion de afiliados a quienes la entidad no les ha resuelto las solicitudes de reconocimiento y reliquidacion de pension gracia.solicitan se ordene dar respuesta a las peticiones formuladas.requisitos del apoderamiento judicial en los procesos de tutela.

Termino para la resolucion de solicitudes en asuntos pensionales.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 25 de julio de 2006 por el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito de Bogota, que denego el amparo en la accion de tutela instaurada por un abogado, en representacion de Aleyda Mira Cano Villa, Maria del Carmen Ruiz de Rojas, Hernando Calderon Calderon, Jorge Bernardo Sanchez Marin, Leopoldina Moreno de Suarez, Ana Isabel Pardo Rey y Myriam Cecilia Hernandez Rojas, contra la Caja Nacional de Prevision. En su lugar, CONCEDESE la tutela por violacion al derecho fundamental de peticion.
  2. Segundo. ORDENAR al Gerente de la Caja Nacional de Prevision, o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente decision, si no lo hubiere hecho, se pronuncie de fondo sobre el objeto de cada una de las peticiones presentadas por el abogado Pedro Abraham Roa Sarmiento, en nombre de los solicitantes antes relacionados.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.