T-020 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jairo Diaz Mendez Vs. Cafam
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subordinación e indefensión
- Incremento salarial de trabajador sindicalizado de Cafam
- No puede existir discriminación del trabajador por estar o no afiliado a un sindicato
- Vulneración por no realizarse incremento salarial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la movilidad del salario la igualdad y de asociacion de trabajador de cafam afiliado a sinaltracaf a quien se les nego el aumento de salario ante la ausencia de regulacion sobre el incremento salarial de los trabajadores afiliados al sindicato por la perdida de vigencia del laudo arbitral en que el sindicato se abstuvo de presentar pliego de peticiones en tanto que a los trabajadores no sindicalizados si les fueron incremetados los salarios.solicita se ordene a cafam actualice su salario con base en la variacion del indice de precios al consumidor certificado por el dane para los años 2005 2006 y 2007.procedencia de la accion de tutela.
Remuneracion minima vital y movil principio minimo fundamental de los trabajadores.
Derecho a la igualdad y a la asociacion sindical de los trabajadores.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCASE la sentencia proferida por el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogota, el 25 de agosto de 2006, mediante la cual fue confirmada la dictada por el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogota el 15 de junio de 2006, denegando el amparo solicitado dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Jairo Diaz Mendez contra la Caja de Compensacion Familiar "CAFAM". En su lugar, CONCEDESE la tutela impetrada.
- Segundo. En consecuencia, ORDENASE a la Caja de Compensacion Familiar "CAFAM", a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, reajuste y pague, de acuerdo con el incremento en el indice de precios al consumidor ano a ano, la remuneracion percibida por el trabajador Jairo Diaz Mendez por 2005, 2006 y 2007.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.