T-002 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Fredy Guillermo Burgos Perez Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales para pago de gastos de transporte a paciente que requiere valoración por Junta de Calificación de Invalidez
- Honorarios corresponde reconocerlos a la entidad de previsión a que esté afiliado el solicitante
- Cubrimiento de gastos de transporte, manutención y alojamiento de discapacitado para presentarse ante la Junta de Calificación de Invalidez en otra ciudad
- Pago de honorarios a los miembros de la Junta de Calificación de Invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y al minimo vital de afiliado que a causa de un accidente de transito sufrio una perdida de capacidad laboral valorada en un 38.55% por la junta regional frente a la cual presento recurso de apelacion que fue rechazado por extemporaneo y mediante tutela se ordeno su remision a la junta nacional de calificacion pero por dificultades para el cubrimiento de los honorarios y viaticos de traslado de medellin a bogota no ha podido ser valorado y en consecuencia acceder a la pension de invalidez.solicita se ordene autorizar los gastos de desplazamiento manutencion y alojamiento para presentarse a la junta de calificacion de invalidez al igual que los honorarios fijados por esta.pago de honorarios a las juntas de calificacion de invalidez.
El trabajador que requiere una valoracion medica para determinar su capacidad laboral no debe asumir los costos de los honorarios de los miembros de la respectiva junta de calificacion de invalidez sino que estos deben ser sufragados por la entidad de prevision o seguridad social la administradora de riesgos o la compañia de seguros a la que se encuentre vinculado.
Procedencia del reconocimiento de los gastos de transporte de pacientes.
Reglas jurisprudenciales aplicables para la asuncion de los costos del transporte de los pacientes.concedida.mediante auto 080 de 2007 se corrigio la parte resolutiva de la sentencia t-002 de 2007
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCASE el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Medellin el 10 de julio de 2006, que denego la tutela interpuesta por Fredy Guillermo Burgos Perez, contra el Seguro Social seccional Antioquia.
- Segundo. En su lugar, ORDENASE al representante legal del Seguro Social, seccional Antioquia, o a quien haga sus veces que, en caso de que no se hubiere hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a autorizar al senor Fredy Guillermo Burgos Perez, como se indico en el ultimo parrafo de la parte motiva, los gastos de desplazamiento, manutencion y alojamiento en la ciudad de Bogota para presentarse ante la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez durante el tiempo que se requiera, al igual que el valor de los honorarios fijados a los miembros de esta.
- contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, reajuste y pague, de acuerdo con el incremento en el indice de precios al consumidor ano a ano, la remuneracion percibida por el trabajador Jairo Diaz Mendez por 2005, 2006 y 2007.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.