Micelio
Sentencia de Tutela14 de diciembre de 2011

T-941A de 2011

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Jhoennya Moreno Reales·Demandado Universidad Autonoma De Colombia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Abogacia
  • Exigencia de título profesional y la necesidad de garantizar la idoneidad de quienes ejercen la profesión de abogado
  • Su ejercicio implica el desarrollo de una función social que conlleva responsabilidades e impone comportamientos éticos
Accion De Tutela Contra Institucion Educativa De Caracter Privado
  • Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia
Derecho A La Educacion Y Principio De Autonomia Universitaria
  • Reiteración de jurisprudencia sobre los límites
Derecho A La Educacion Y Debido Proceso
  • Caso en que Universidad suspendió ceremonia de grado y entrega del título de abogado por denuncia de plagio
Institucion Universitaria
  • Orden de incluir en el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado y Postgrado medidas claras y eficaces para detectar y sancionar plagio y otras irregularidades intelectuales en trabajos de grado
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

La acción de tutela se instaura en contra de la Universidad Autónoma de Colombia, por excluir a la accionante de la ceremonia de grado en la que pretendía obtener su título de abogada y por negarle la entrega del respectivo diploma, a pesar de cumplir con todos los requisitos para optar por el título profesional, de haberse tomado decisión frente a las objeciones encontradas a su proyecto de grado y de que los compañeros con quienes presentó dicha tesis ya habían obtenido su título profesional. .

La universidad accionada por su parte alegó tener las suficientes justificaciones objetivas y razonables para suspender la entrega del título a la actora, a fin de evitar perjuicios irremediables al buen nombre de la institución y reiteró que la suspensión se ordenó de manera provisional, hasta tanto el juez competente resolviera el supuesto plagio en que pudo incurrir la demandante en la presentación del proyecto de grado.

La Sala concluye que la decisión de las directivas de la universidad demandada de suspender la ceremonia de graduación de la accionante, por unos hechos frente a los cuales ya se habían adoptado las medidas que consideraron pertinentes, prosiguiendo el trámite de la sustentación y aprobación de la tesis de grado, es contradictoria del derecho al debido proceso.

Sin embargo, le ordena incluir en su reglamento académico estudiantil medidas claras y eficaces tendientes a detectar, investigar y sancionar drásticamente a quienes incurran en conductas violatorias de los derechos de autor o irregularidades intelectuales en sus trabajos de grado y procurar el seguimiento efectivo de éstos, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos para optar por el derecho al título profesional de sus programas académicos.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, la sentencia del 14 de abril de 2011 proferida por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogota que, a su vez, confirmo parcialmente la decision del 8 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado 69 Civil Municipal de Bogota, que amparo el derecho al debido proceso de Jhoennya Moreno Reales.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a las directivas de la Fundacion Universidad Autonoma de Colombia -FUAC- que, en el termino de tres (3) meses contados a partir de la comunicacion de esta providencia, incluya en su Reglamento Academico Estudiantil de Pregrado y Postgrado medidas claras y eficaces tendientes a (i) detectar, investigar y sancionar drasticamente a quienes incurran en conductas violatorias de los derechos de autor (plagio) o irregularidades intelectuales en sus trabajos de grado y (ii) procurar el seguimiento efectivo a los trabajos de grado, asi como, a la verificacion del cumplimiento de sus requisitos para optar por el derecho al titulo profesional de sus programas academicos.
  3. TERCERO. COMPULSAR copias de la decision al Ministerio de Educacion Nacional para que, si asi lo considera, inicie las investigaciones a que haya lugar, segun los hechos de la presente accion de tutela.
  4. CUARTO. COMPULSAR copia integra del expediente con destino a la Oficina de Asignaciones de la Direccion Seccional de Fiscalias de Bogota para que, si asi lo considera, inicie las investigaciones a que haya lugar, segun los hechos de la presente accion de tutela.
  5. QUINTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.