Micelio
Sentencia de Tutela15 de diciembre de 2011

T-941 de 2011

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Jose Hernando Otero Garcia·Demandado Bancoldex Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Improcedencia por no afectar derechos fundamentales y por no haber agotado los medios ordinarios de defensa
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social.

El actor alega que el ISS le negó el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, porque no tuvo en cuenta los períodos laborados en PROEXPO y en el INCORA, los cuales le representan aproximadamente 302 semanas de cotización.

A su juicio, el desconocimiento del tiempo laborado obedeció a la omisión por parte de las entidades mencionadas de pagar en su momento, los aportes pensionales.

Los despachos de instancia declararon la improcedencia de la acción de tutela impetrada, por la existencia de otros medios de defensa judicial idóneos para ordenar el reconocimiento de prestaciones sociales o el pago de acreencias laborales.

La Sala de Revisión confirma estas decisiones, por considerar evidente que la controversia versa sobre derechos litigiosos inciertos, frente a los cuales existe un mecanismo ordinario idóneo para solucionar el debate y, porque no evidenció en el caso la existencia de un perjuicio irremediable.

IMPROCEDENTE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el fallo de primera y segunda instancia emitidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá respectivamente, con base en las razones expuestas en la parte motiva de la sentencia.
  2. Segundo. ÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.