T-941 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jose Hernando Otero Garcia·Demandado Bancoldex Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia por no afectar derechos fundamentales y por no haber agotado los medios ordinarios de defensa
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
El actor alega que el ISS le negó el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, porque no tuvo en cuenta los períodos laborados en PROEXPO y en el INCORA, los cuales le representan aproximadamente 302 semanas de cotización.
A su juicio, el desconocimiento del tiempo laborado obedeció a la omisión por parte de las entidades mencionadas de pagar en su momento, los aportes pensionales.
Los despachos de instancia declararon la improcedencia de la acción de tutela impetrada, por la existencia de otros medios de defensa judicial idóneos para ordenar el reconocimiento de prestaciones sociales o el pago de acreencias laborales.
La Sala de Revisión confirma estas decisiones, por considerar evidente que la controversia versa sobre derechos litigiosos inciertos, frente a los cuales existe un mecanismo ordinario idóneo para solucionar el debate y, porque no evidenció en el caso la existencia de un perjuicio irremediable.
IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo de primera y segunda instancia emitidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá respectivamente, con base en las razones expuestas en la parte motiva de la sentencia.
- Segundo. ÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.