Micelio
Sentencia de Tutela6 de julio de 2010

T-552 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Faustino Jose Rivero·Demandado Coomeva Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para el reconocimiento y pago de acreencias laborales y pensionales
Pago De Incapacidad Laboral Por Enfermedad General
  • Corresponde a Entidades Promotoras de Salud cuando son afiliados al régimen contributivo en salud
Afectacion Del Minimo Vital
  • Cuando no se cumple con las prestaciones económicas que se derivan de incapacidades laborales por parte de la ARP
Derecho Al Minimo Vital
  • Vulneración por parte de la ARP al encontrarse probados los requisitos exigidos por la jurisprudencia para el pago de incapacidades laborales
Incapacidad Laboral
  • Caso en que existe controversia sobre la entidad competente para el pago y reconocimiento de prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo
Pago De Incapacidad Laboral Por Enfermedad Profesional O Accidente De Trabajo
  • Corresponde a Administradoras de Riesgos Profesionales
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna, mínimo vital.

El accionante sufrió un accidente de trabajo, lo cual le ha ocasionado varias incapacidades, que la ARP accionada no ha querido reconocer y pagar debido a que cuando sufrió el accidente se encontraba en proceso de traslado de ARP, y no estaba registrado en el sistema, solicita se ordene a su empleador el pago de las incapacidades hasta que exista un pronunciamiento de la ARP, además se le dio por terminado el contrato laboral quedando en estado de indefensión ya que se encuentra enfermo y desempleado.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el pago de las incapacidades laborales, las entidades competentes para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo, de las pruebas allegadas se concluye que la ARP, sí tenía conocimiento del accidente sufrido por el accionante y con ello se desvirtúa su argumento para negar el pago de las incapacidades consistente en no estar el actor en el sistema en el momento del accidente, por lo tanto se le vulneraron los derechos fundamentales, se ordena a la ARP accionada pagar las incapacidades laborales correspondientes.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 9 de diciembre del 2009 del Juzgado Civil del Circuito de Apartado- Antioquia que nego por improcedente la accion de tutela impetrada por el senor Faustino Jose Rivero Castellanos en contra de COOMEVA E.P.S., A.F.P ISS y A.R.P Positiva S.A. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al minimo vital, a la vida digna, a la seguridad social y al trabajo del accionante.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la A.R.P Positiva S.A que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, pague las incapacidades laborales del senor Faustino Jose Rivero Castellanos correspondientes a los siguientes periodos:
  3. a. Incapacidad No. 2099664 del 11 de junio del 2008 hasta el 10 de julio del 2008.
  4. b. Incapacidad No. 2183970 del 11 de julio de 2008 hasta el 30 de julio del 2008.
  5. c. Incapacidad No. 2499237 del 01 de diciembre de 2008 hasta el 05 de diciembre de 2008.
  6. d. Incapacidad No. 2211273 del 31 de julio de 2008 hasta el 29 de agosto de 2008.
  7. e. Incapacidad No. 2283092 del 30 de agosto de 2008 hasta el 28 de septiembre de 2008.
  8. f. Incapacidad No. 2475818 del 20 de noviembre de 2008 hasta el 27 de noviembre de 2008.
  9. TERCERO. PREVENIR a la A.R.P Positiva S.A que si despues de realizado el pago de las incapacidades al senor Faustino Jose Rivero Castellanos, considera que no es la entidad competente para asumir tal obligacion, puede iniciar el tramite regular contra el sujeto que considere competente.
  10. CUARTO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.